La sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, este domingo 28 de julio, negó el habeas corpus solicitado por Wilman Terán, expresidente del Consejo de la Judicatura, procesado penalmente por los delitos de delincuencia organizada y obstrucción de la justicia; por lo tanto, continuará en la cárcel de máxima seguridad La Roca en Guayaquil.

Esta es la tercera ocasión que el expresidente del Consejo de la Judicatura recibe una negativa a su pedido de dejar la cárcel de máxima seguridad La Roca.

La reinstalación de la audiencia de este domingo 28 de julio se realizó pasadas las 10:00, y luego hubo un receso y a las 17:46, se retomó la audiencia para emitir el dictamen del tribunal de habeas corpus presidido por la jueza Ximena Velasteguí e integrado por las también magistradas de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional María Terán e Hipatia Ortiz.

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La jueza tras reinstalar la audiencia ordenó la revisión de los videos que fueron entregados por el SNAI, donde el accionante fundamentó la prueba.

Según Terán, a él se le violentaron sus derechos entre la noche del jueves 18 y la madrugada del viernes 19 de julio de 2024, cuando en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Guayas número 3, conocido como cárcel de máxima seguridad La Roca, se dio, a eso de las 19:00, un “cacheo” personal y a las celdas de los internos de parte del “personal militar”.

“Mientras seguían militares circulando por el patio central de este CPL logré conciliar el sueño, pues también tenía una diligencia en la ciudad de Quito y debía viajar. Al momento me despierto en medio de un griterío y escuchando detonaciones. A través de las rejas de la celda pude observar que la señora directora del CPL caminaba por el pasillo. Me levanté para observar qué sucedía y al levantarme aspiré el gas sin darme cuenta de lo que estaba respirando. Ello me provocó estragos”, recordó Terán.

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En la lectura de la sentencia, la jueza Velastegui, destacó que la decisión de rechazar la garantía jurisdiccional es unánime, al no haberse verificado la real existencia de violaciones de derechos, pues el tribunal determina que no se ha verificado la comisión necesaria para ser procedente el habeas corpus, esto es, la existencia de graves vulneraciones a la integridad personal, esto es una afectación intensa y frecuente de derechos, debido a que las Fuerzas Armadas hicieron un operativo de control de objetos prohibidos por la ley, y no usaron bombas lacrimógenas como lo sustuvo el accionante.

La sentencia motivada, será notificada por escrito en los próximos días, a efectos de que una vez que cuenten con la decisión íntegra, puedan interceder el derecho a la defensa que consideren pertinente. Antes de cerrarse la audiencia, el expresidente del CJ, Wilman Terán, anunció que presentará un recurso de apelación en su momento.

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Velasteguí, al leer el escrito, señaló que las Fuerzas Armadas realizó un operativo de control para verificar la existencia o no de objetos prohibidos que puedan riesgos dentro del centro de privación de libertad La Roca, encontrarse fruto del operativo, tres objetos prohibidos (dos teléfonos celulares y un reloj).

La sala determinó que las FFAA, en el momento del operativo no utilizaron la munición en contra del procesado Wilman Terán, sino en tres personas privadas de la libertad que se resistieron al operativo, que la munición usada no fue gases lacrimógenos, sino que es una munición que contiene pimienta, genera picor en las mucosidades y ojos genernado molestias. Los efectos del uso de la munición en contra de las tres personas PPL, habría afectado indirectamente a otras personas; pero sin embargo, el accionante fue trasladado a un lugar distinto a la celda donde puso se atendido.

Además, la jueza indicó que los informes emitidos por los profesionales de la salud se puede evidenciar que el accionante recibió atención médica en diferentes fechas posterior a la ejecución del control de las Fuerzas Armadas.(I)