Un Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia de 16 años de pena privativa de libertad contra Donisio G. V. y Andrea C. E., por el delito de explotación sexual, cometido en contra de una adolescente, hecho suscitado en abril de 2019.

Además, les impuso una multa de 100 salarios básicos unificados y una reparación integral de $ 2.500 (a cada uno) a favor de la víctima, más tratamiento psicológico y psiquiátrico para la afectada.

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En la audiencia de juzgamiento, la fiscal del caso presentó las pruebas documentales, periciales y testimoniales que demostraron la participación y responsabilidad penal de los hoy sentenciados.

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Entre las principales pruebas constan el parte informativo e investigativo de la Policía Nacional, el testimonio anticipado de la víctima, los informes de reconocimientos médico-legales y psicológicos, junto con el testimonio de siete personas más.

La denuncia de este caso fue presentada en la Fiscalía en febrero de 2020 por parte de los directivos del Centro de Acogimiento Institucional para víctimas de delitos de trata de personas, explotación sexual y prostitución forzada, quienes dieron a conocer que una menor de 13 años fue explotada sexualmente por sus familiares.

La menor habría salido de la vivienda de sus padres, en Durán, para irse a vivir a casa de sus parientes en Guayaquil, con el fin de que conseguir recursos para solventar sus gastos de educación (textos y uniformes).

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Meses después, al no saber el paradero de la menor, los padres pusieron una denuncia por su desaparición.

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La adolescente había huido de la vivienda de sus familiares hasta el cantón Quevedo, en Los Ríos, donde conoció a un sujeto que le brindó “ayuda”, el cual aprovechó la situación psicológica por la que atravesaba la menor, incitándola a que continuara en este tipo de actividad sexual.

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Luego de la investigación, él también fue detenido y procesado en este cantón, por el mismo delito, en una causa paralela.

La Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 100 del Código Orgánico Integral Penal COIP), que sanciona el delito de explotación sexual con pena privativa de libertad de 16 a 19 años. (I)