Reflexiones y propuestas

La exigencia de EE.UU. en el caso Snowden es clara: Debe ser extraditado sin importar dónde se encuentre; esto “a pesar de que las barreras legales son muy altas” y además de que “el cargo por espionaje es muy problemático”. En general, “hay demasiada falta de transparencia en este caso”, señala el profesor Kai Ambos.

Los EE.UU. le exigen a Rusia la extradición de Snowden. ¿Está Rusia de alguna manera obligada a ello?

Kai Ambos: Un Estado está obligado solamente si existe un tratado de extradición. Si este no es el caso, tal como sucede aquí, la extradición depende del derecho interno del Estado requerido, o sea Rusia. En términos concretos, la conducta reprochada a Snowden se tendría que valorar como punible también en Rusia. Esto es el llamado principio de la doble incriminación que rige en prácticamente todas las extradiciones (con excepción de la orden de detención europea). Además, la extradición por delitos políticos está prohibida, lo cual en este caso muy probablemente también sería un impedimento para extraditar a Snowden. Finalmente, la extradición debe basarse en la reciprocidad o sea Rusia extraditaría solamente si los Estados Unidos en contrapartida también lo harían en un caso similar.

¿Cómo se comportaría Alemania en tal caso frente a los Estados Unidos?

Kai Ambos: Entre la UE y los EE.UU. existe un acuerdo de extradición (véase el Acuerdo de Extradición entre la UE y los EE.UU.). Eso significa que en principio Alemania está obligada a extraditar a los EE.UU., pero incluso en este caso puede haber impedimentos. La doble incriminación es también una exigencia en este acuerdo. Alemania, como miembro de la Convención Europea de Derechos Humanos, tampoco puede extraditar a países que eventualmente atenten contra los derechos humanos. En los EE.UU. existe permanentemente el problema de la pena de muerte. Si bien esto no entra en consideración en el caso de Snowden, porque solo existe la amenaza de una pena privativa de la libertad, ha habido casos en los cuales Alemania no ha extraditado a los EE.UU. debido a la posibilidad de la pena de muerte o, en otros casos, ha exigido una garantía de que dicha pena no se aplique.

Hong Kong ha señalado que no ha extraditado a Snowden porque la solicitud de extradición de Estados Unidos estaba incompleta. ¿Es posible que Estados Unidos haya cometido errores formales en un caso tan importante para ellos?

Kai Ambos: Dado que se tuvo que hacer de manera muy rápida, me imagino que la solicitud no cumplió completamente los requisitos exigidos por Hong Kong. Por regla general, el Estado solicitante tiene que presentar detalladamente los cargos y fundamentar la punibilidad según su derecho interno. Las barreras para una extradición son generalmente altas y son examinadas a menudo en procedimientos largos durante meses o años. Además, un país que respeta los derechos de las personas lo piensa dos veces antes de detener a alguien. El problema de la valoración del caso Snowden es que hay demasiada falta de transparencia. Los EE.UU. han hecho público hasta ahora únicamente una sola página de su solicitud penal (véase la criminal complaint). Todo lo demás es secreto. De esta manera, no se puede examinar si las acusaciones de los Estados Unidos contra Hong Kong o Rusia sean ciertas.

Los posibles países de destino de Snowden son Ecuador, Venezuela y Cuba. ¿Qué probabilidad hay de que estos países extraditen a Snowden?

Kai Ambos: Si bien es cierto que los tres países tienen tratados de extradición con los EE.UU., estos son muy viejos, todo ellos son de inicios del siglo XX. Por lo tanto, es muy posible que estos tratados ya no sean utilizados por los actuales gobiernos que son críticos de los EE.UU. Además, el cargo por espionaje es muy problemático. Los tipos penales presentados por EE.UU. se basan en una ley de 1917 (the Espionage Act) que desempeñó un papel sobre todo en la Segunda Guerra Mundial. Se trataba de espionaje clásico cuando alguien suministraba secretos de Estado a una potencia extranjera hostil, por ejemplo a los alemanes nazis. Bajo el mandato de Obama, esta ley lamentablemente ha obtenido nuevamente importancia. Resulta algo paradójico que el gobierno de EE.UU. esté persiguiendo a alguien por espionaje, quien ha revelado el espionaje del Estado americano, a través de la National Security Agency, a sus ciudadanos. Es muy cuestionable si la conducta de Snowden en realidad puede ser considerada como espionaje, ya que él no ha suministrado información a ninguna potencia extranjera ni tampoco ha percibido algún tipo de beneficio financiero por ello. Él ha informado a la opinión pública por medio de una entrevista con The Guardian sobre una irregularidad de la política pública de EE.UU. Para mí, él es más bien un clásico delator (whistleblower) más que un traidor. Además, no sabemos qué informaciones concretamente ha delatado pues, como ya dijimos, no hay transparencia.

De acuerdo a los rumores, Snowden debe haber subido a la pista en un vehículo de la Embajada ecuatoriana. Por eso Rusia, de todos modos, no ha podido agarrarlo. ¿Dicha justificación resulta inteligible?

Kai Ambos: Para vehículos de diplomáticos similar que para los edificios de la embajada aplica la inviolabilidad de la misión de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Es decir, aquellos pueden ser parados e incluso, en caso de ser necesario, hasta remolcados mas no pueden ser registrados. Un malentendido muy frecuente es que ellos son extraterritoriales. Sin embargo, eso no es cierto. Desde luego que las embajadas hacen parte también del país en el que se encuentran; pero sería una violación al derecho internacional si una embajada llega a ser tomada por asalto por el Estado anfitrión. Por otra parte, este Estado también tiene que tener la posibilidad de protegerse del abuso del derecho diplomático; por ejemplo, tiene que poder intervenir si dentro de una embajada o desde esta se cometen delitos graves hacia afuera de la misma.

¿Eso significa que Julian Assange, quien se encuentra en la Embajada de Ecuador en Londres podría viajar en el baúl de las maletas hasta el aeropuerto y luego salir del país?

Kai Ambos: Eso no lo creo. Si bien es cierto que la apertura del baúl de las maletas podría ir en contra del derecho diplomático porque puede ser calificado como un registro, en cualquier momento Assange tendría que abandonar el vehículo para llegar hasta un avión y tan pronto pise suelo inglés podría ser arrestado.

¿Qué pasa en general con el asilo diplomático: Assange podría permanecer indefinidamente en la Embajada ecuatoriana?

Kai Ambos: Visto en términos estrictamente jurídicos no hay ningún asilo diplomático. Un asilo significa que un tercer Estado concede un refugio a una persona que es perseguida en su país. Ahora bien, la noción de asilo diplomático se ha generalizado para una cierta práctica: siempre y cuando una persona busque en una embajada refugio ante una persecución. ¿Cómo se debe conciliar luego el estatus de protección de la embajada con los –eventualmente legítimos– intereses de persecución penal de un país? Tal como lo demuestra el caso de Assange, esto a menudo no es fácil de resolver. Ecuador se remite a la inviolabilidad de la misión y los británicos lo aceptan a pesar de que tendrían que extraditar a Assange a Suecia pues existe una orden de detención europea por un posible delito de violación de Assange. Fundamentalmente es por eso que ellos no irrumpen en la embajada, ya que con ello establecerían un grave precedente y quizás también sus embajadas en otros estados podrían correr con la misma suerte.

Otro medio radical, pero ajustado al derecho internacional, sería la ruptura total de las relaciones diplomáticas. En este caso, se declararía a todos los miembros de la misión como persona no grata y con ello de hecho las expulsaría; pero a la inversa Ecuador haría exactamente lo mismo y frente a esta escalada diplomática seguramente el Reino Unido no tiene ningún interés. En términos estrictamente jurídicos habría, por último, la posibilidad de remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia y dejar que ella decida. Sin embargo, esto presupone que ambos estados lo hagan de común acuerdo y esto probablemente no lo quieren los ecuatorianos. Los británicos esperarán sencillamente según el lema: “Algún día Assange tiene que salir”.

*Kai Ambos es catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania), y juez del Tribunal Provincial (Landgericht). Traducción del alemán, de Diego Tarapués y revisión del autor.

*La versión original en alemán fue publicada en: http://www.tagesschau.de/ausland/auslieferungsnowden100.html