Tomo el título de este artículo del que corresponde al libro homónimo publicado recientemente por el catedrático, diplomático e internacionalista Dr. Reinaldo Huerta Ortega.
La bien documentada obra versa sobre un tema escasamente conocido y menos debatido pese a su importancia: las consecuencias que la adhesión a la Convención sobre derechos del mar –Convemar– trae y traería para nuestro país al ampliar su dominio sobre la plataforma continental, señaladamente en la gran porción compartida con la República de Costa Rica –la Tercera Frontera–, que ha sido objeto de un Convenio de Límites con esa fraterna nación a través del cual se reconoce la jurisdicción sobre un territorio submarino de 265.000 km² “al extender los derechos de soberanía que proveerán al país en los próximos veinte años de recursos estratégicos como minerales”, que obtendrían altísimos precios en el mercado mundial. Podemos agregar: recursos pesqueros de diversas especies que habitan o transitan por nuestra zona económica exclusiva. El párrafo que acabo de copiar, como el que a continuación transcribiré, provienen de la intervención oficial que el director del Instituto Oceanográfico de la Armada hizo ante la Asamblea Nacional del Ecuador al entregar “los trabajos que se han realizado por parte de la Armada en pos de obtener el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, que corresponde a uno de los límites marítimos con Costa Rica”. Trabajos científico-técnicos que sirvieron de base para el referido Convenio de Límites.
Aclaremos que la definición de fronteras marítimas no se refiere o tiene relación únicamente con Costa Rica, sino que vale para todos los países, como hemos visto en práctica reciente con ocasión de la violación de esa frontera por parte de grandes flotas pesqueras chinas, cuya sanción por parte del Estado de Ecuador afianzó su legitimación internacional.
La obra también nos recuerda que durante más de treinta años nuestro país se resistió a adherirse a la Convención del Mar, llevado por la tesis tradicional de las 200 millas de mar territorial nacida de la Declaración de Santiago de 1952; tesis que tuvo una importantísima influencia en el Derecho del Mar, incluyendo la Convemar, pues aunque fue duramente impugnada por las grandes potencias marítimas y pesqueras del mundo, fue logrando apoyo en muchos otros países pequeños y terminó forzando a la adopción de la figura de Zona Económica Exclusiva de 200 millas contenida en la citada Convención del Mar. Desde entonces este ha sido un tema clave de la política exterior de nuestro país, defendido con entereza por nuestra Cancillería. En la sesión de cierre de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el canciller de ese entonces, Dr. Luis Valencia, hizo una magnífica intervención defendiendo la tesis y explicando que en tal virtud Ecuador se negaba a firmar la Convención del Mar; y esa posición fue sostenida a lo largo de tres décadas, al cabo de las cuales, en septiembre del 2012 Ecuador encontró “nuevas razones” que llevaron a la Cancillería a suscribir la adhesión a la Convemar, posteriormente ratificada por la Asamblea Nacional.
...Pero la adhesión se hizo sobre la base de dejar establecidas salvedades que algunos países interpretaron como “reservas”.
Pero la adhesión se hizo sobre la base de dejar establecidas salvedades que algunos países interpretaron como “reservas”. Estas salvedades o reservas se establecieron expresamente sobre el reconocimiento de la soberanía y consiguiente jurisdicción del Estado ecuatoriano sobre:
-Las aguas interiores a las líneas de base establecidas por el Decreto Supremo 959 del 25 de junio de 1971, vigente desde entonces. Ejercerá en ellas jurisdicción plena, con garantía para el “paso inocente” de embarcaciones extranjeras, como también lo hará en el Mar Territorial.
-El mar territorial hasta una línea trazada 12 millas a partir de los puntos más salientes de la línea de costa, continental e insular.
-La zona económica exclusiva de 188 millas más allá del mar territorial. En ella ejercerá soberanía exclusiva para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos; para fines de exploración y explotación de energía derivada del agua y corrientes marinas.
-La plataforma continental, con similar ejercicio de soberanía.
Estas “reservas” fueron materia de observación u objeción por parte de las principales potencias suscriptoras de la Convención, principalmente en cuanto al libre paso de buques civiles y militares por el Mar Territorial sin permiso del Ecuador, pero hemos seguido aplicándolas. (O)