Existen quienes como Gargarella piensan que la protesta social es un derecho fundamental y hasta legitiman ciertos niveles de intensidad (como la toma de vías). Para los demás no está tan claro y esperan respuestas del derecho penal, que hasta ahora han sido históricamente insuficientes en prevenir daños personales y patrimoniales, porque no hay ley que valga contra el ejercicio irracional de un derecho.
A lo anterior se debe agregar el manejo político del tema que ya ha terminado antes con el perdón estatal, vía amnistía concedida por la Asamblea Nacional, lo cual ha evitado que prosperen acciones judiciales, tanto de índole penal como civil, contra ilegítimos agresores. Sin embargo, los beneficios políticos y judiciales que han impedido el castigo por los excesos de los manifestantes, jurídicamente no se pueden extender a los colectivos con personería jurídica que patrocinan, adoctrinan y financian –de alguna fuente aún no revelada– los movimientos sociales.
Por tanto, las asociaciones de productores agropecuarios, de comerciantes, de transportistas y todo ciudadano de a pie perjudicado por un acto violento que les haya causado algún tipo de daño emergente, lucro cesante o subclase de daño, como el corporal, psicológico, estético, biológico, a la salud, moral, pretium doloris o dolor físico (distinto del daño moral), fisiológico, entre otros, tiene derecho a acudir a las cortes civiles y exigir de todos los colectivos sociales que hayan promovido protestas que se salieron de control, incluyendo a sus financistas y colaboradores políticos, la reparación integral de los indicados daños.
En nuestro Derecho la reparación civil condenatoria no es una pena en estricto sentido, pero es indudable que impone un gravamen al autor de un daño, además de que las acciones lesivas como estas no pueden quedar indemnes por la sola voluntad política, ya que existen personas inocentes afectadas que deben ser resarcidas. Para establecer la responsabilidad en la reparación, desde un punto de vista funcional ni siquiera es necesaria una relación de causalidad entre hecho y daño como tradicionalmente ha venido exigiendo la justicia ecuatoriana, sino que basta la creación de un riesgo injustificado (los excesos en las manifestaciones) y la exposición forzada al mismo para terceros no partícipes, como antecedente de culpabilidad civil, aparte de que el estándar probatorio es significativamente menos riguroso que en un proceso penal, ya que no se necesita acudir a la duda razonable como baremo sino que basta cierto número de probabilidades que se justifican con cualquier video de los que aparecen en los noticiarios.
Las leyes, por más paternalistas que sean –como suelen ser en Ecuador–, no pueden resolver todos los problemas de la sociedad. Para eso también está la justicia, un concepto bastante abstracto que nunca termina de construirse vía leyes y que se nutre también de fallos expedidos por jueces imparciales, conocedores y capaces. Sin perjuicio de que la Función Judicial no rebose de estos funcionarios, igual pesa sobre todos ellos el deber de remediar injusticias, bajo el principio de que todo daño debe ser reparado. (O)