El Reglamento del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), expedido el 13 de marzo del 2002, diferencia a dos clases de jugadores: los profesionales y los aficionados.

De acuerdo al Artículo 3 del ordanamiento, jugadores aficionados son aquellos que, en toda participación en el fútbol asociado o en cualquier actividad relacionada con el mismo, jamás hubieren percibido un reembolso de los gastos, superior a los efectivamente ocasionados durante el ejercicio de su actividad. El reembolso de los gastos originados en viajes, alimentación, equipamientos, preparación y seguros médicos o de vida, será aceptado sin que se afecte la calidad de aficionado.

En tanto que futbolista profesional es aquel que por su tarea percibe periódicamente una remuneración en dinero, que se pacte en el instrumento contractual respectivo.

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Reza el reglamento que la condición o estatus de jugador aficionado y de jugador profesional será determinada por la FEF; y, en caso de litigio sobre la condición de un jugador, será resuelta, privativamente, por la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, cuya decisión será susceptible del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Estos registros de los jugadores aficionados y de los profesionales deberán constar, sometidos a su jurisdicción, en el sistema integrado SIFEF y/o el Sistema Comet de la FEF.

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Se especifica que para el registro de jugadores aficionados en los sistemas SIFEF y/o Comet, no se requiere fecha de la celebración del contrato suscrito con el club, así como tampoco el contrato a préstamo.

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Para el caso de los jugadores menores de edad (menores de 18 años) para su registro, “se presentará, obligatoriamente, la autorización debidamente autenticada, de los padres y, a falta de éstos, quien tenga la patria potestad o curador especial, que de conformidad con las leyes ecuatorianas lo represente”.

“La información a la que se refiere este artículo será proporcionado por el club que lo registra en una tarjeta elaborado por la FEF la cual deberá estar suscrita por: el jugador quien además estampará la huella digital del pulgar derecho; y, en el caso de menores de edad, la firma y rúbrica de sus padres o representantes legales; del presidente del club correspondiente y del secretario de la asociación provincial de fútbol”, reza el Anexo D del Artículo 4.

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En este sentido, la FEF elaborará una tarjeta “la cual deberá estar suscrita por: el jugador quien además estampará la huella digital del pulgar derecho; y, en el caso de menores de edad, la firma y rúbrica de sus padres o representantes legales; del presidente del club correspondiente y del secretario de la asociación provincial de fútbol”.

Cumplidos los requisitos, la tarjeta será suscrita por el secretario general de la FEF y archivada.

Menor de edad extranjero

Precisa el Artículo 8 del reglamento nacional que, cuando se trate del registro de un jugador menor de dieciocho años, oriundo de país extranjero, la FEF, se sujetará a lo previsto en el Anexo 2 del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, el cual se aplicará en todos los casos de transferencias internacionales de menores de dieciocho años de edad o en el caso de que por primer vez se lo pretendiere registrar en la actividad futbolística.

Jugadores profesionales menores de edad

Según consta en el Artículo 14 el jugador registrado en la Federación Ecuatoriana de Fútbol como profesional, necesaria y obligatoriamente tendrá un contrato escrito celebrado con un club.

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Para el caso de jugadores menores de edad, a la fecha de suscripción del contrato, se acompañará la autorización por escrito, debidamente autenticada, de sus padres o representantes legales y, a falta de éstos, de quien tenga la patria potestad o curador especial, que de conformidad con las leyes ecuatorianas lo represente; y constarán, al menos, las siguientes estipulaciones:

c) Lugar y fecha de nacimiento del jugador;

d) Tiempo de duración del contrato;

e) Derechos y obligaciones de los contratantes;

f) Determinación del pago mensual que el club efectuará al jugador;

g) Las causas y formas de terminación o suspensión de la relación contractual;

h) Declaración expresa de someter las controversias económicas individuales, a los Tribunales Arbitrales Especiales, o a la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la FEF, según el caso, en la forma que prevé este reglamento, el estatuto de la FEF y la “Ley del Futbolista Profesional”.

Jugadores menores de edad con contrato en calidad de profesional

El Artículo 16 de la normativa estipula que un jugador menor de edad no puede celebrar un contrato en calidad de futbolista profesional por un tiempo que exceda los tres años de vigencia.

Y el Artículo 17 contempla que el club que desee adquirir los servicios de un jugador que esté bajo contrato con otro club, tendrá la obligación de comunicar su interés al club donde se desenvuelve el deportista, antes de iniciar una negociación con el jugador. Esto amparado en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Lo que opinan los expertos en Derecho Deportivo

¿Es ético que un club o sus emisarios recluten jugadores menores de edad de las divisiones formativas de otro club?

Algunos expertos consultados por EL UNIVERSO no la consideran una práctica antiética el reclutamiento de talentos de las divisiones formativas de un club a otro club porque los scouts de equipos o los emisarios lo que tratan es abrirle oportunidades a esos jóvenes en otros clubes. Pero para llevar a cabo ese proceso de cambio de equipo de un jugador aficionado, analizan los especialistas, se requiere de una certificación.

Por otra parte, explica Carlos Buitrago, abogado y director legal de la agencia Gher Sports, que un jugador menor de 18 años de edad aunque no tenga un contrato laboral, debe estar registrado en un club a través de cualquier certificado de afiliación.

“Así ellos (menores de edad) no tengan un contrato laboral, ellos tienen de alguna u otra forma que estar registrados en el club a través de cualquier certificado de afiliación. Cuando un jugador (aficionado) quiere ser parte de un equipo de segunda categoría de Ecuador, se registra con ese club, lo inscriben en la Federación Ecuatoriana de Fútbol y lo inscriben en la plataforma del Sistema Comet; ahí él va a estar inscrito y hace parte de ese club. Para poderse ir de ese club el jugador, requiere el paz y salvo (finiquito se llama en Ecuador), es decir, que no debe tener ninguna deuda o nada pendiente por el club, y el club está en la obligación de dárselo”, detalla Buitrago.

“Sin embargo, ocurre muchas veces que el equipo ha hecho una inversión, le ha dado casa, hogar, alimenatacion, zapatos, y el jugador decide irse debido a que es un jugadore aficionado. Sí, él pueden irse y jugar en donde lo considere porque no tienen ningun contrato que lo vincule laboralmente. Él puede irse siempre y cuando tengan el paz y salvo (finiquito), y ahí han surgido un montón de disputas”, añade.

“No es pedir el pase. Lo que el jugador pide es el finiquito o el paz y salvo. No es un documento, no es nada físico. Simplemente le pide al club que le certifique que no tiene deudas con la institución, y listo, yo se puede ir a registrar con otro club”, abunda.

Buitrago señala que el escenario ideal es que un club registre al jugador, tenga los derechos federativos y lo inscriba para participar en las competencias oficiales que dispute en Segunda Categoría (es profesionalismo en Ecuador), para que mañana pueda eventualmente reclamar los derechos de formación o mecanismo de solidaridad.

(D)