Es bien sabido que el calendario del mercado de fichajes en cada principal liga de fútbol de Europa y otras partes del mundo tiene una apertura y un cierre. Son momentos en los cuales los rumores corren como la pólvora con nombres de potenciales traspasos. El de invierno se desarrolla en diciembre y enero, mientras que el de verano arranca en junio. Hay una particularidad con el mercado de Inglaterra. Por otra parte, en el de Sudamérica el periodo de fichajes lleva a cabo un proceso diferente, aunque en la actualidad hay indicios de que se acopla cada día a los tiempos y los clubes de la Conmebol ahora van de compra a Europa, principalmente los de Brasil. En una reciente capacitación que organizó la Dirección Legal de LigaPro Ecuador junto con LigaPro Institute y la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, el abogado Carlos Buitrago -director legal de la consultora de derecho deportivo Gher Sports- refrescó los conceptos actuales en el marco de las transferencias de futbolistas y disertó sobre las nuevas tendencias de las operaciones. El especialista colombiano charló con EL UNIVERSO.

Los términos adecuados en esta materia son transferencia definitiva y transferencia temporal.

Transferencia definitiva significa que se transfieren definitivamente los derechos federativos y una porción de los derechos económicos de un jugador, se termina el contrato laboral de un jugador con su club actual y se firma un nuevo contrato de trabajo con su nuevo club. Se transfieren los derechos federativos definitivamente, esto quiere decir que la capacidad de la facultad de inscribir al jugador va a estar en cabeza únicamente del que adquiere al jugador, y lo que se hace es que se da un porcentaje, el 50 % en adelante, de los derechos económicos; esto es el valor económico de una transferencia, cuánto cuesta un jugador realmente, lo que antes se denominaba como el pase del jugador. Esos son los derechos económicos: el valor que tiene una transferencia definitiva por un jugador.

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La transferencia temporal, que es la que se conoce también como el préstamo, significa que se transfieren temporalmente los derechos federativos por un determinado periodo de tiempo, que a partir del año 2022 es máximo un año, y el periodo mínimo es el periodo entre dos periodos de inscripción, y aquí no se transfieren derechos económicos, solamente los federativos. Suele ser con opción de compra, lo que significa que una vez finalizado el préstamo del año, el club nuevo tendrá la posibilidad de adquirir estos derechos económicos de forma definitiva del jugador.

En ligas de Europa se ha establecido que el año tiene mercado de invierno y de verano. ¿Sudamérica se rige con el mismo periodo?

No directamente. FIFA, a partir de este año, de hecho la modificación empezó a regir desde el 1 de abril, determinó la flexibilidad que van a tener cada una de las federaciones para definir sus periodos de inscripciones. Transferencias puede haber en cualquier momento; lo que está abierto por solamente algunos momentos, el verano y el invierno, son los periodos de inscripción; o sea, son momentos en los cuales los clubes pueden inscribir nuevos jugadores ante sus respectivas federaciones o ante sus respectivas ligas. Esto es completamente flexible para cada una de las federaciones, lo importante es que sigan algunos requisitos mínimos que van desde a partir del día siguiente en que se termine su último partido de la temporada se pueda abrir el mercado de inscripciones por un periodo máximo de ocho a doce semanas, que en Colombia y Ecuador y países sudamericanos, por ejemplo, es el periodo más grande, que es en enero, febrero, incluso hasta marzo. Y el segundo periodo de inscripción al año que permiten es un periodo que solamente puede tener una duración máxima de cuatro a ocho semanas y en el cual se va a poder también inscribir, que es el periodo que denominan en Europa ‘de invierno’ y que normalmente en nuestros países es junio-julio o julio-agosto.

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Carlos Buitrago, director legal de la consultora deportiva Gher Sports. Foto: Carlos Barros

¿Cuándo un futbolista se puede considerar jugador libre o agente libre?

El término agente libre digamos que ha sido un poco removido del mundo del Derecho Deportivo. El término correcto es jugador sin contrato. Y un jugador sin contrato es cuando su periodo de contrato laboral ha terminado; puede ser o porque se acabó el término que acordaron o porque el jugador terminó su contrato con el club o el club le terminó el contrato al jugador, bien sea con justa causa o sin justa causa. Pero en ese momento, ya que el jugador no tiene ningún vínculo con ese club porque su contrato laboral se acabó, ahí ya empieza a ser un jugador sin contrato y puede empezar a entablar negociaciones con otro equipo. Sin embargo, cuando a un jugador le hacen falta seis meses de contrato o menos ya puede negociar e incluso firmar con cualquier otro club.

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¿Qué es la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad?

Son términos que yacen aproximadamente en 2011 por una decisión de FIFA de querer apoyar más a los clubes aficionados, a los clubes formadores. Antes, todo el dinero de las transferencias se iba únicamente a los clubes profesionales, y los clubes aficionados que realmente formaban a un jugador y demás al final no recibían nada. Entonces la FIFA decidió crear esos mecanismos de compensación, por llamarlo así, para los clubes formadores. La indemnización por formación es un pago que se les da a todos los clubes porque formaron a un jugador desde los 12 hasta los 21 años. Cada vez que un jugador es inscrito como profesional, luego de firmar su contrato laboral, dicho club tendrá que pagarles a todos los clubes que tuvieron inscrito al jugador, desde los 12 hasta los 21, los derechos de formación según la información que esté en el pasaporte deportivo.

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Esos montos van a depender de muchas variables. Si la inscripción del jugador se da de forma internacional, por citar, y lo firma por primera vez un club inglés, todo se rige bajo el sistema FIFA. En ese sistema FIFA hay unas tablas que establecen cuáles son los montos y las categorías de cada una de las federaciones y de cada una de las confederaciones. Por ejemplo, en Europa la categoría 1 son 90.000 euros por año, la categoría 2 son 60.000, la categoría 3 son 30.000 y la categoría 4 son 10.000 euros por año. En Conmebol son 50.000 dólares por año la categoría 1, 30.000 la categoría 2, 10.000 la categoría 3 y 2.000 dólares por año la categoría 4.

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Y también cuando un jugador es transferido antes de sus 23 años, de club a club, de diferentes asociaciones, para que los rija bajo el sistema FIFA se causan los derechos de formación. Por poner un ejemplo: Moisés Caicedo tiene 21 años, lo está transfiriendo Brighton al Chelsea o al Real Madrid, ahí el Brighton tiene derecho de cobrarle derechos de formación al que lo vende, pero solamente ese último club por compensación por formación. Pongamos otro ejemplo: el primero que lo inscribió como profesional a Moisés es Independiente del Valle, Independiente les tuvo que pagar a todos los clubes anteriores; pero resulta que cuando Independiente se lo vendió al Brighton a Moisés todavía tenía 18 años, 19 años, entonces cuando a él lo transfirieron Brighton le tuvo que pagar derechos de formación a Independiente del Valle y, a su vez, cuando Brighton lo venda ahora, antes de los 23 años al Chelsea o al que sea, también Brighton va a seguir recibiendo. Pero solo hasta los 23 años, ya cuando lo transfiere después de los 24 años ya no aplica los derechos de formación. Vale la pena aclarar que digamos hablando bajo la reglamentación de FIFA, porque cada país tiene una reglamentación específica. En Ecuador aplica igual, los montos son diferentes, hay una tabla específica, propiamente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol que dice cuánto se tiene que pagar; pero igual, desde los 12 hasta los 21 años se paga.

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Moisés Caicedo puede ser en la actualidad el jugador ecuatoriano mejor cotizado a nivel mundial; sin embargo, el valor de su tasación no existe a pesar de que el diario 'The Times' anunció en enero que el Brighton lo valoró en 100 millones de libras. Un futbolista cuesta lo que el mercado está dispuesto a pagar y el club esté dispuesto a aceptar. Foto: AFP

Está por otro lado el mecanismo de solidaridad. Aquí ocurre que, cada vez que un jugador es transferido onerosamente, es decir pagando dinero, bien sea transferencia definitiva o temporal, el 5 % del valor de la transferencia se reparte en los clubes que formaron al jugador desde los 12 hasta los 23 años por un porcentaje cada equipo; desde los 12 hasta los 15, el 0,25 % de la transferencia; desde los 16 hasta los 23, el 0,5 % de la transferencia por cada año jugado. Entonces si la transferencia fue 10 millones de dólares, toma el 5 % de los 10 millones y se reparte entre los clubes que lo formaron desde los 12 años hasta los 23. Si el jugador es transferido a los 40 años, no importa, siempre van a recibir desde los 12 hasta los 23 años.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA rige a nivel global solo para transferencias internacionales. En la eventualidad de una operación a nivel local, en Ecuador, de un menor de 18 años, ¿puede suceder una transferencia?

Sí puede suceder. Todo lo que tiene que ver con transferencias de carácter nacional lo regula el Estatuto del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol; cada federación tiene su propio Estatuto del Jugador que toma como base el de FIFA y lo trae hacia el Derecho propio, lo adecúa como tal, y establece cuáles son las reglas de negociación en transferencias. En Ecuador no hay problema, se puede transferir a un jugador menor de edad sin ningún problema.

¿Es ético que un club o sus emisarios recluten jugadores menores de edad de las divisiones formativas de otro club?

Realmente cualquier jugador que esté en una formativa, lo ideal es que el club lo registre, tenga los derechos federativos y lo inscriba para participar en las competencias oficiales que dispute en Segunda Categoría (es profesionalismo en Ecuador) o lo que sea, para que mañana pueda eventualmente reclamar los derechos de formación o mecanismo de solidaridad. La aparición de agentes, de scouts, veedores, es muy bueno para esos chicos, porque muchas veces los clubes vendedores o los clubes formativos no tienen la llegada hacia algunos clubes a los cuales puedan vender jugadores. Igual ocurre con los clubes compradores, no tienen cómo llegar y abarcar todo el territorio buscando a los jugadores que están buscando. Los scouts trabajan para los clubes y mandan emisarios por todos lados. La cantidad de scouts que hubo en el Sudamericano Sub-17 de Ecuador fue impresionante; llegaron de todas partes del mundo.

Así ellos (menores de edad) no tengan un contrato laboral, ellos tienen de alguna u otra forma que estar registrados en el club a través de cualquier certificado de afiliación. Cuando un jugador (aficionado) quiere ser parte de Toreros, que es filial de Barcelona SC, se registra con ese club, lo inscriben en la Federación Ecuatoriana de Fútbol y lo inscriben en la plataforma del Sistema Comet; ahí él va a estar inscrito y hace parte de ese club. Para poderse ir de ese club el jugador requiere el paz y salvo (finiquito se llama en Ecuador), es decir, no debe tener ninguna deuda o nada pendiente por el club, y el club está en la obligación de dárselo. Sin embargo, ocurre muchas veces que el equipo ha hecho una inversión, le ha dado casa, hogar, alimentación, zapatos, y el jugador decide irse debido a que es un jugador aficionado. Sí, él puede irse y jugar en donde lo considere porque no tiene ningún contrato que lo vincule laboralmente. Él puede irse siempre y cuando tengan el paz y salvo (finiquito), y ahí han surgido un montón de disputas.

¿Cuál es la figura de estos jugadores aficionados cuando están en las formativas de un club y desean moverse a otro equipo?

Lo que el jugador pide es el finiquito o el paz y salvo. Simplemente le pide al club que le certifique que no tiene deudas con la institución, y listo, ya se puede registrar con otro club. No es un documento, no es nada físico. La figura es, te registran, haces parte del equipo, está establecido en el Comet, y para poder hacer el cambio de un equipo a otro necesita la certificación del club anterior en que te vas a cambiar de equipo.

El hecho es que, sin contrato laboral registrado, los clubes no podrán retener legítimamente a un jugador o al menos cobrar un dinero por su transferencia.

(D)