Este miércoles en el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón Guayaquil, se realizará una audiencia para determinar si se acepta o se rechaza la acción de protección interpuesta por Paulo César Zhindon, quien se presenta como socio del club Panamá SC, equipo de segunda categoría de esta provincia, contra dos de los máximos funcionarios del actual directorio de la Asociación de Fútbol del Guayas.

La solicitud de medida cautelar es dirigida contra Selim Fernando Doumet, presidente de la Asociación de Fútbol del Guayas (Asoguayas), y Jorge Flor Elinan, quien es tesorero de esa entidad.

El Tribunal de Garantías Penales está conformado por los jueces José Jovanny Suárez (ponente), Kelttya Martina López, Lenín Miguel Quiñónez, y como secretaria Mónica Eliana Jaramillo.

Publicidad

Asoguayas protesta ante la Federación Ecuatoriana de Fútbol por agresión a bus de Barcelona SC en Quito y solicita un ‘registro’ de hinchas violentos para su sanción penal

Según Zhindon, Doumet y Flor fueron elegidos para un tercer periodo en la presidencia y tesorería de la Asoguayas, respectivamente, aspectos que el socio del Panamá SC dice que no está permitido por la Ley del Deporte.

Quien pide medidas cautelares para que los dos dirigentes no puedan ejercer sus cargos afirma que el 15 de febrero anterior se reunieron representantes de los clubes afiliados a la Asociación de Fútbol del Guayas y reeligieron a Doumet y Flor, pero asevera que del acto no existe acta o documento de respaldo de dicho proceso electoral.

“Tampoco se conoce sobre informe alguno, elaborado o argumentado, acerca de la motivación legal y reglamentaria pertinente para justificar dicha reelección. Evidentemente han actuado (Doumet y Flor) en contra de la norma expresa conociendo, lógicamente, luego de tantos años como dirigentes, lo que estipulan estricta y específicamente la Ley del Deporte y su reglamento”, consta en el escrito presentado por Zhindon ante la justicia.

Publicidad

‘No vamos a dejar que se satanice a uno de nuestros clubes’, la respuesta de Asoguayas al pedido de AFNA de una ‘sanción ejemplar’ para Emelec por los inconvenientes en el Capwell

El art. 151 de la Ley del Deporte dice: “Los periodos para los cuales fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas serán de uno a cuatro años, de acuerdo a sus estatutos, y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo deberá transcurrir mínimo un periodo y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el organismo sin que haya pasado un periodo”.

Diario EL UNIVERSO intentó comunicarse con el presidente de la Asoguayas para conocer su respuesta sobre las denuncias y el pedido de medidas cautelares, pero no fue posible localizarlo. (D)