A Abigaíl y Arlette las llevaron a sacar pasaporte por primera vez. Sus padres las quieren llevar a unas vacaciones al exterior en los próximos meses.

Como conocen que las citas no se obtienen de manera rápida, por la alta demanda y los atrasos que hubo en los últimos meses, ellos optaron por ir separando cita para evitar contratiempos cuando deban viajar.

El sistema para obtener pasaportes ordinarios para niños funciona de manera similar para los adultos, aunque en el portal web del Registro Civil se señala que niños menores de 3 años, que están dentro de grupos vulnerables, no requieren agendar turno, sino ir directamente a la dependencia.

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Los padres de Abigaíl y Arlette debieron sacar una cita virtual en la web del Registro Civil (www.registrocivil.gob.ec). Allí existe un link que lleva a la opción de Registro Civil en línea, para pasaportes, cédulas y certificados.

Para acceder a separar las citas, el padre debió crear un perfil de usuario y una contraseña para entrar al sistema.

Una vez allí, el sistema despliega opciones para poder separar las citas. Hay que tener a la mano el número de cédula del menor, pues se debe digitarlo. Automáticamente se genera una ficha del menor.

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Con ello se puede proceder a seleccionar la agencia y la ciudad en la que se quiere obtener el pasaporte. Una vez cumplido ese paso, se procede al pago. Se lo puede hacer directamente en línea con tarjeta de crédito.

El costo de los pasaportes para niños o menores de 18 años es el mismo que para un adulto: 90 dólares.

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Si el pago se realizó en línea se podrá acceder directamente a agendar un turno. Pero si el pago se realizó en cualquier agencia de las entidades afiliadas (banco corresponsal), se debe ingresar nuevamente a la página de la agencia virtual para el agendamiento del turno.

Una vez hecho el pago, la confirmación del turno llega al correo electrónico con todos los datos en un archivo PDF.

En ese documentos están los datos del menor y otras recomendaciones como:

• Asistir 15 minutos antes del agendamiento.

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• En el caso de menores de edad, deberán acudir los dos padres o representante legal. Esto es porque al momento de hacer el trámite, los padres del niño deben firmar un documento.

En la agencia, el día de la emisión no hay un módulo especial para la atención de niños. El día que Arlette y Abigaíl, de 8 y 10 años, acudieron debieron esperar el turno ordinario junto con las otras personas que estaban ese día.

Una vez que los niños y sus padres sean llamados al módulo de atención, el funcionario del Registro Civil hace firmar el documento a los padres, luego procede con la captura de huellas dactilares, toma de foto y de firma en el área de pasaportes.

A Arlette, de 8 años, no le pidieron que firmara para la emisión del pasaporte. Como su cédula la sacó más pequeña y allí no constaba su firma, no le pidieron su rúbrica. En cambio, Abigaíl, de 10, sí firmó como en su cédula.

Una vez cumplido ese paso, se pide esperar a que los llamen por su nombre para verificar su información y entregar el pasaporte. Esa espera puede tomar entre 15 y 30 minutos, o más, dependiendo de la concurrencia en la oficina.

¿Qué pasa si los padres no pueden acompañar a sus hijos a sacar el pasaporte?

Cuando hay la ausencia de uno de los padres, un representante legal puede acompañar al menor a sacar el pasaporte. Para ello, deberá acreditar unos documentos, según sea el caso:

-Poder especial en el que conste la autorización del padre, madre o representante legal para obtener un pasaporte a nombre del menor de edad

- Poder general que especifique la autorización del padre, madre o representante legal para obtener un pasaporte a nombre del menor de edad.

– Autorización notarial de salida del país con autorización para la emisión del pasaporte o sentencia o resolución judicial que habilite al solicitante la obtención del pasaporte del menor de edad.

-En caso de poder especial o general, quien otorga el poder debe estar plenamente identificado en dicho documento, así como también la persona a quien se le otorga el mandato.

-Si el poder es del exterior debe ser apostillado o legalizado y traducido de ser el caso. Si el poder es emitido en un consulado ecuatoriano no es necesario que esté apostillado. (I)