El presidente Daniel Noboa expidió este jueves, 8 de agosto, el Decreto Ejecutivo 351, en el que se establece restricción de la libertad de tránsito de forma focalizada y provisional en 19 cantones de cuatro provincias del país y en una parroquia rural de Guayaquil.

La medida se implementará desde las 22:00 hasta las 05:00 en localidades de Azuay, Guayas, Los Ríos y Orellana. En algunas de estas provincias (Guayas, Camilo Ponce Enríquez en Azuay, Los Ríos y Orellana) ya rige desde el pasado 2 de julio un estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno.

El nuevo decreto detalla que la focalización de la limitación de libertad de tránsito se realiza a partir del informe de la Policía Nacional que devela “altos índices de violencia por provincia, cantones y parroquias, con el fin de salvaguardar los derechos de los habitantes de las distintas circunscripciones territoriales y evitar hechos de violencia”.

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Por ello, en el documento se explica que en los cantones analizados la mayor parte de los homicidios suceden entre las 22:00 y 05:00.

En Guayas, por ejemplo, se contempla el toque de queda solo en los cantones Durán y Balao y en Tenguel, parroquia rural de Guayaquil, donde se han registrado varios hechos violentos en los últimos meses.

El decreto no incluye a la zona urbana de Guayaquil ni a otras localidades rurales del Puerto Principal.

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La medida rige para las siguientes localidades:

  • AZUAY: Camilo Ponce Enríquez
  • GUAYAS: Durán, Balao, Tenguel (parroquia rural del cantón Guayaquil)
  • LOS RÍOS: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Puebloviejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo
  • ORELLANA: La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto.

Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades competentes. En el decreto se establecen excepciones para el toque de queda. (I)

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