El Consejo Nacional de Competencias (CNC) prevé que los dos primeros años de mandato de los nuevos alcaldes estén marcados por la absorción completa de las catorce competencias que constan en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).
\tSegún el artículo 55 del Cootad, algunas de sus competencias son: formular planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; planificar, construir y mantener la vialidad urbana; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento ambiental; planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte; planificar, construir y mantener la infraestructura física de salud y educación; elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; y gestionar cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.Prefecturas
\tSegún el artículo 42 del Cootad, sus competencias son: planificar el desarrollo provincial y formular los planes de ordenamiento territorial; planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; la gestión ambiental; planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; y fomentar las actividades productivas provinciales.Juntas parroquiales
\tSus competencias constan en el artículo 65 del Cootad: planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia; planificar la vialidad parroquial rural; incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias y la protección del ambiente; gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno; y, vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.","isAccessibleForFree":true}
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Consejo Nacional de Competencias ha transferido gestión del tránsito a trece municipios del país.
El Consejo Nacional de Competencias (CNC) prevé que los dos primeros años de mandato de los nuevos alcaldes estén marcados por la absorción completa de las catorce competencias que constan en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).
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