Con la cláusula interpretativa de la Corte Nacional de Justicia, emitida en abril pasado, para el inciso 3 del artículo 146 del COIP que habla sobre el “homicidio culposo por mala práctica profesional”, los operadores de justicia deben tomar en cuenta que para que exista un homicidio culposo calificado de este tipo se debe configurar “la inobservancia del deber objetivo de cuidado y además por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”. Ya en la práctica, la interpretación que jueces y fiscales den a la resolución de la Corte es lo que preocupa a gremios de la salud, afirma Alberto Narváez, secretario de la Federación Médica Ecuatoriana.