El juez constitucional Antonio Gagliardo asegura que con las últimas sentencias emitidas en los casos La Cocha y la supuesta matanza de indígenas taromenanes se “robusteció la justicia indígena, pero se le puso un límite”.

¿Por qué la Corte Constitucional tardó cuatro años en resolver el caso de la comunidad de La Cocha?
No podría responder qué pasó en la anterior Corte de Transición. Con la nueva Corte fue un año y medio que nos tomó resolver el tema, tuvimos algunas discusiones, reuniones previas. Resolvimos un caso en el que era necesario poner una diferenciación en delitos contra la vida, que tienen que ser asumidos por la justicia ordinaria y no por la indígena.

¿Qué análisis hicieron los magistrados para concluir que en la justicia indígena se observa “el bien de la comunidad” y no de una vida?
Fueron dos informes antropológicos y sociológicos. Ahí se determinó que el bien más importante es la unidad de la colectividad, no el bien jurídico ‘vida’. En el caso de la sentencia huaorani (por la supuesta muerte de indígenas taromenanes) dispusimos que se ordene un peritaje antropológico porque es la única forma en que los jueces tendrán una visión de otra índole. En las sentencias se da énfasis al respeto a la justicia indígena, pero en el Ecuador no hay derechos ilimitados, absolutos. La única limitación que tienen es que no pueden administrar justicia en delitos contra la vida.

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Pero la concepción de estas comunidades es que la justicia ordinaria y los centros de rehabilitación no purifican.
El bien más importante protegido por la sociedad es la vida. Esa afectación debe tener su sanción y rehabilitación como la tienen todos los ciudadanos. No puede haber una situación de que un ciudadano indígena comete una infracción y tiene una pena de pocos minutos u horas; y el otro tiene 40 años de prisión, esto no es justo.

Estas sentencias generan rechazo porque sienten que se limita su forma de aplicar la justicia indígena.
No es así. Quizá se está utilizando esto con fines políticos. Pero ni en Ecuador ni en ningún lugar del mundo hay derechos ilimitados, todo derecho tiene su límite. El Ecuador es uno solo, la Constitución es para todos. Ellos pueden ver todos los delitos: violación, estafas, robos agravados, lo que ellos quieran. La gama de delitos en un Código (Penal) son 200 o 300, y solo uno no van a ver: el delito contra la vida.

Si hay un crimen, ¿la comunidad puede castigar y al mismo tiempo ventilarse en la justicia ordinaria?
Las autoridades, como la Policía, deberán impedir que se lo juzgue por la justicia indígena porque están yéndose más allá de sus competencias. Ellos tienen un límite. En todo caso, yo aspiro a que las poblaciones indígenas respeten estas sentencias. Cuando se cometa un delito van a ir a la justicia ordinaria; es más, las mismas víctimas van a preferir ir a la justicia ordinaria.