La conformación de las comisiones ciudadanas de selección, instancias encargadas de elegir a las autoridades de control del Estado, podrían sufrir una modificación: provenir de un banco de elegibles.
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En el artículo 209 de la Constitución se dispone que la elección de autoridades mediante concurso público se realizará por comisiones ciudadanas, integradas por cinco delegados de la ciudadanía y cinco de las funciones del Estado.
La conformación de las comisiones ciudadanas de selección, instancias encargadas de elegir a las autoridades de control del Estado, podrían sufrir una modificación: provenir de un banco de elegibles.
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El 15 de marzo pasado se dispuso para los cuatro procesados en el caso Liga2 la presentación periódica cada 15 días y la prohibición de salida del país.
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