El 26 de marzo de 2014, en el sector de la Pradera en Quito, dos delincuentes asaltaron a un hombre que iba a depositar dinero en un banco.

Ese día, el sargento de la Policía Rodrigo Alquinga escoltaba a un funcionario de Petroecuador y al ver el incidente, gritó: “¡Alto, policía!”, pero uno de los ladrones le disparó en el estómago y lo mató. El suceso impulsó a su viuda, Irene Tibán, a buscar que su esposo sea declarado héroe y reciba los beneficios de la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales.

Así logró que en noviembre del 2015 la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) lo califique y el pleno lo apruebe.

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Cuatro años más tarde, de los ocho beneficios que les otorga la ley a las familias de los héroes fallecidos, Tibán y sus cuatro hijos han accedido solo a uno: una pensión mensual de dos salarios básicos.

Con eso paga la universidad privada de su hijo mayor, “porque cuando fui a la pública para que me ayuden con una beca, me dijeron que ahí no se basan en eso. Lo de la casa ya dejé de insistir, porque van cinco años de la muerte de mi esposo y nada”, relata la mujer.

En el 2011, cuando se aprobó la norma, el Ministerio de Finanzas certificó la “disponibilidad de recursos para cubrir” los costos de los beneficios, pero conseguirlos es una “quimera” para quienes deben recibirlos, lamenta José Jumbo, presidente de la Federación de Veteranos de Guerra República del Ecuador.

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“No se cumplen los beneficios al 100 %. Las becas estarán llegando a unas 200 personas. ¿Proyectos de emprendimiento? No hay”, expresó.

La Comisión hace un seguimiento aleatorio de si el Estado está cumpliendo con estos beneficios, pero no da cifras. Solo puede confirmar que las pensiones sí se asignan, aunque admite que en lo de las casas hay complicaciones.

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La ley diferencia los héroes nacionales de los excombatientes de los conflictos con el Perú de 1941, 1981 y 1995.

Es la Comisión la que los califica, pero es el pleno del CPCCS el que los aprueba.

Ahora hay 145 héroes reconocidos en quienes el Estado gasta $115 000 en pensiones al mes. Entre estos están, por ejemplo, quienes fallecieron en la revuelta policial del 30S; los que protegieron al exmandatario León Febres-Cordero en el secuestro en la base de Taura; enfermeras, familiares...

A estos se suman los 5550 excombatientes de los conflictos bélicos con Perú.

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Los primeros pueden acceder a los beneficios económicos (ver recuadro). Y los excombatientes, a servicios estatales no económicos; excepto aquellos que no reciben ninguna pensión o bonificación, que bordean las 100 personas.

Santiago Salazar, presidente de la Comisión, cuenta que al año tramitan cerca de 1200 postulaciones. Ahora están analizando las carpetas de 442, de las que 220 serán verificadas.

De estas 220 hay 103 de excombatientes de 1995 agrupados en la Asociación de Combatientes Condecorados y Discapacitados Héroes del Cenepa, que el CPCCS se negó a reconocer, pese a que la Comisión recomendó sí hacerlo.

Carlos Cervantes, presidente del grupo, afirmó que los 103 forman parte de un listado de 263 personas entregado por el Ministerio de Defensa que confirma que son heridos de guerra con alguna discapacidad.

Pero el CPCCS solo calificó a 160. Plantearon una acción de protección que llegó hasta la Corte Constitucional (CC); y esta entidad, en un escrito del 23 de octubre, dispuso al Consejo que “motive o corrija la exclusión de los accionantes”, pero de forma contraria, los consejeros se ratificaron en excluirlos el 27 de noviembre.

“Alzan la mano sin tener conocimiento. Ahora que reclamamos nos piden una ‘copiecita’ de la sentencia de la Corte. Los beneficiarios solo queremos que se cumpla la ley”, señala el dirigente.

¿A quiénes se considera héroes?

A los ciudadanos que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aun a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado. (Artículo 1. Ley de Héroes y Heroínas Nacionales) (I)