Mantener la calma y pensar en todas las opciones al alcance es lo primero que debe realizarse cuando un trabajador no recibe su liquidación.

Así lo indican los especialistas Jorge Calderón y Cristóbal Matute, quienes aconsejan tramitar el seguro de desempleo, que desde que entró en vigencia la Ley de Apoyo Humanitario -el 22 de junio de 2020- se puede realizar por un periodo no menor a diez días.

"Debemos aprovechar el seguro de desempleo que nos ofrece la seguridad social. El Gobierno disminuyó el tiempo necesario para acceder a este beneficio de 60 a 10 días", dice Matute, asesor de Planificación Financiera.

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También sugiere buscar empleo, acorde con la experiencia. "Sin embargo, en estos momentos debemos abrir nuestra mente y estar dispuestos a realizar actividades con las que no estamos muy familiarizados. Por ejemplo, muchas empresas que han disminuido sus ingresos buscarán aumentar sus ventas una vez iniciemos la etapa de reactivación y necesitarán personal en el área comercial. Inclusive, si es trabajo temporal, podría ser una salida inmediata a la falta de ingresos", menciona.

Mientras que Calderón sugiere buscar ingresos, según las capacidades y habilidades. Por ejemplo, cocinar, arreglar artefactos, asesorar, entre otros.

Una opción es instruirse a través de canales digitales y buscar cursos gratuitos o de bajo costo. Vender algún artículo por redes sociales e inclusive ofrecer los servicios por ese medio.

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Así también acudir a financiamientos para colocarse un negocio y aprovechar las facilidades de la Ley Humanitaria, dice Calderón.

En esta normativa, en su Quinta Disposición Transitoria, establece que el Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero, sin ningún tipo de requisitos, y que los gobiernos autónomos descentralizados u otra entidad pública, según les corresponda, emitirán permisos de operación provisional. Este permiso tendrá una validez de 180 días para que el emprendedor regularice su actividad en temas tributarios, municipales y otros.

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"Es bueno emprender una idea de negocio y aprovechar las leyes para normalizar los papeles o acudir a los créditos del Gobierno para reactivarse", explica Calderón.

Matute recomienda buscar entre sus contactos quienes poseen comercios pequeños y ofrecer ayuda a cambio de una remuneración aunque sea baja. "Eso nos ayudará a llevar dinero a casa", apunta y agrega que estas opciones se encuentran más en el mercado laboral informal.

En materia legal, Rafael Caicedo, exdirector regional de Trabajo y Servicio, explica varios aspectos que el trabajador debería conocer cuando es despedido.

Primero, revisar el acta de finiquito en el Ministerio de Trabajo, a través de su Sistema Único de Trabajo (SUT).

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"El empleador tiene un plazo máximo de 30 días para registrar en el sistema el acta y el comprobante de pago de la liquidación al trabajador", indica.

Segundo, estar pendiente del pago de la liquidación. "El Código de Trabajo establece que el empleador tiene un plazo de 15 días posteriores al registro del aviso de salida del trabajador para realizar el pago de los valores correspondientes. En ocasiones, y siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes, el empleador podrá proponer un convenio de pago en el que se establezca un tiempo determinado para la cancelación", explica.

Tercero, si el trabajador no recibe su liquidación, puede acudir a las autoridades. "Cuando el empleador incumple con el plazo establecido para el pago de la liquidación, el trabajador puede acudir a la autoridad competente, en este caso el Ministerio del Trabajo para presentar la respectiva denuncia", dice.

Caicedo señala que tras la comprobación de las irregularidades, el inspector debería conceder un término de hasta cinco días al empleador para que este desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago de los valores adeudados.

Menciona, que en caso de no hacerlo, el empleador será sancionado económicamente. "Si tras este proceso, el trabajador sigue sin cobrar su liquidación, deberá acudir a instancias judiciales, de manera que sea un juez quien ordene el pago inmediato del valor adeudado", expresa. (I)