El pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley que moderniza la Ley de Compañías que permite a las compañías anónimas subsistir con un solo accionista, establece mismos derechos e igualdad de condiciones para compañías inversionistas extranjeras y juntas telemáticas, entre otros temas.

El proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías, vigente desde 1964, contiene 137 cambios y será remitido al Ejecutivo para pronunciamiento en un plazo de 30 días.

Respecto a la Compañía Anónima se crea un procedimiento para la separación voluntaria de accionistas y cláusulas compromisorias para resolver desacuerdos entre accionistas. Se considera la necesidad que, de acuerdo al derecho societario contemporáneo, sea posible la unipersonalidad societaria, con el afán de modernizar la legislación societaria del país, permitiendo que las compañías anónimas subsistan con un solo accionista.

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En torno a la Compañía de Responsabilidad Limitada, las modificaciones planteadas están orientadas a garantizar que la inversión extranjera goce de los mismos derechos e igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no podrá ser objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias, según lo prescrito en el artículo 17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Se ha modulado la prohibición de las sociedades anónimas extranjeras para ser parte del capital de una compañía limitada local, tomando en consideración que las sociedades anónimas locales sí pueden participar como socias de una compañía de responsabilidad limitada nacional, por lo que se elimina este tipo de prohibiciones.

Sobre las Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), las reformas se centran en precisar que el domicilio principal de este tipo de sociedades será cantonal, y se ha incluido una reforma que consiste en realizar una declaración jurada que garantice que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución de la sociedad provienen de actividades lícitas.

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El proyecto también establece ajustes a la normativa sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación donde puntualmente modifica las causales de disolución de pleno de derecho de las compañías y las competencias de la Superintendencia de Compañías en los procesos de disolución de pleno derecho, así como el proceso a seguir para la liquidación y disolución de las compañías creadas al amparo de la Ley Compañías.

Para el caso de una compañía inversionista extranjera que requiera establecer sucursales en Ecuador, se eliminan una serie de requisitos como certificaciones emitidas por cónsules en el Estado de origen; y para facilitar los procedimientos a la sociedad extranjera y eliminar un costo innecesario, en su lugar, el proyecto requiere la presentación de documentación que acredita la existencia social a través de validaciones de su propio sistema mercantil. Asimismo, el proyecto contempla la figura del cambio internacional de domicilio de sociedades ecuatorianas al extranjero.

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Tomando en consideración que el 90% de las compañías en el país son familiares o pequeñas empresas. Esta estructura hace que la dinámica a través de la cual toman decisiones los socios o accionistas se pueda volver eficiente con la ayuda de tecnología. Por ello, en las reformas se plantea ajustes para que se adapten a las nuevas tecnologías y las juntas puedan celebrarse a través de videoconferencia o cualquier otro medio telemático, además de reuniones físicas. Se reforma los artículos 233 y 238 de la Ley de Compañías que permite que una junta general universal sea celebrada, bien físicamente, o a través de videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. (I)