Paulina Aguirre, presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), expuso sus observaciones al proyecto de reformas en materia anticorrupción, entre las que se encuentra la tipificación de la elusión de procedimientos precontractuales y contractuales en emergencia, que se encuentra en el artículo 7 del documento de la Presidencia de la República.

A criterio de Aguirre, dijo que la redacción de la norma, referente a la elusión en los casos en mención, es similar al delito tipificado de peculado, vigente en el actual Código Orgánico Integral Penal (Coip), por ello, considera que la norma propuesta para sancionar la elusión, tal como está redactada existe.

"Si la intención es intención es tipificar una conducta independiente a la de peculado, el verbo rector de la elusión no debería ser evadir (como consta en el texto propuesto), sino eludir, mismo que contempla una acción por omisión", dijo.

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La presidenta de la Corte agregó que estas observaciones pretenden coadyuvar en la construcción de una norma que, sobre todo, "evite duplicidad de infracciones en la administración de justicia que conllevan a la inseguridad jurídica".

Aguirre también se refirió a las penas privativas de la libertad propuestas, señalando que falta proporcionalidad de la forma en que está redactada la propuesta, porque una infracción a un contrato de $9.000 en la práctica puede ser sancionado hasta con cuatro meses de privación de la libertad, lo que "no desalienta el cometimiento de estas infracciones", y en contraste, los contratos de obras de más de $250.000 son penados con 25 años de privación de libertad, pena desproporcional cuando el delito de peculado es sancionado hasta con trece años de privación de la libertad.

En tanto, Francisco Estupiñan, exasesor legal del Departamento de Seguridad Nacional en la Embajada de EEUU en Quito, manifestó que hay subjetividades en la propuesta en torno a la tipificación de inducir a prestar falso testimonio y en cuanto a los proveedores vinculados.

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Coincidió con Aguirre en que las sanciones a los servidores públicos son distintas a los privados y debe haber una correlación, para que haya paridad en la sanción.

Cuestionó que se sancione con una base de $400.000 a personas jurídicas porque es un monto bajo y dijo que, en general, el derecho penal no tiene que ser sancionador, sino preventivo, poniendo como ejemplo que, en Estados Unidos, lo primero que se sigue es el dinero.

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Comparando con el sistema de Estados Unidos, Estupiñán añadió que debe existir un programa de cumplimiento penal en las empresas, que todas las personas que investigan corrupción pasan por el polígrafo, y que la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio es uno de los factores claves para combatir la corrupción.

Finalmente, Jean Paul Egred, abogado especializado en materia penal, manifestó que el control de los contratos de emergencia no debe ser solamente posterior, como es ahora, sino también previo como era antes y concurrente, sobre todo.

Egred agregó que las propuestas de incremento de número de años para peculado, enriquecimiento ilícito no tienen sustento técnico, que las reformas son coyunturales, pues se deja fuera otras áreas como la seguridad interna y externa del Estado, educación y sectores estratégicos, entre otras observaciones. (I)