En este mes, los ecuatorianos deberán realizar su proyección de gastos personales correspondientes al 2021. Ante el mismo surgen dudas sobre quiénes son los que deben realizarlo o no.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad encargada de normar los procesos tributarios de los ciudadanos. Es así como a finales del 2020 estableció la base imponible de la tabla de impuesto a la renta para personas naturales ubicándola en $ 11.212. Es decir, las personas que tengan un ingreso anual superior a ese valor deberán pagar impuesto a la renta.

¿Quiénes debe presentar el formulario de proyección de gastos personales?

Los empleados que se encuentren en relación de dependencia deberán llenar el formulario para disminuir el pago del impuesto a la renta 2021 o no pagarlo.

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Para este 2021, las personas que tienen ingresos anuales por 100.000 dólares o más, no podrán deducir gastos, a excepción de los que correspondan a enfermedades catastróficas (hasta por $22.424) y a turismo interno.

Los décimos y los fondos de reserva no son considerados dentro del total de ingresos anuales.

¿A quién se entrega la proyección de gastos personales?

Al departamento de Talento Humano de la empresa donde trabaja un empleado bajo relación de dependencia.

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¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta en el 2021?

Lo deberán pagar quienes ganen más de 1.022,62 dólares mensuales (como ingreso neto, sin restar el aporte al IESS) en el sector privado, es decir, un total de 11.212 dólares anuales.

Mientras que en el sector público, los empleados bajo relación de dependencia que ganen más de 1.126,80 dólares mensuales (como ingreso neto, sin restar el aporte al IESS) pagarán el impuesto si en su total de ingresos anuales superan los $ 11.212.

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¿Cuándo se debe presentar la proyección de gastos personales del 2021?

Hasta el 31 de enero de 2021 se puede entregar el formulario de proyección de gastos personales para el periodo 2021 o hasta la fecha máxima que cada empresa determine.

En la página del SRI se puede encontrar el formulario.

¿Cuánto se puede deducir por vivienda, salud, alimentación, educación y vestimenta?

Vivienda (hasta $ 3.643,90): los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.

Educación (hasta $3.643,90): pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio e intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. Para este 2018 se han agregado a este rubro los gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura. etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).

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Alimentación (hasta $ 3.643,90): gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.

Vestimenta (hasta $ 3.643,90): compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.

Salud (hasta $ 14,575,60): pago de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud. O hasta $ 22.630: si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.

La Ley de Apoyo Humanitario estableció que también se pueden deducir gastos por turismo interno.

En el caso de Galápagos los valores son:

Vivienda: $ 6.570,23

Educación: $ 6.570,23

Alimentación: $ 6.570,23

Vestimenta: $ 6.570,23

Salud: $ 26.280,92

¿Cuándo se presentará el anexo de gastos personales del 2020?

Entre el 10 y 28 de febrero se presenta el anexo de gastos personales del 2020. Se lo hace a través de la página web del Servicio de Rentas Internas de acuerdo al noveno dígito del número de cédula.

Plazo para personas naturales:

  • Dígito 1: 10 de febrero
  • Dígito 2: 12 de febrero
  • Dígito 3: 14 de febrero
  • Dígito 4: 16 de febrero
  • Dígito 5: 18 de febrero
  • Dígito 6: 20 de febrero
  • Dígito 7: 22 de febrero
  • Dígito 8: 24 de febrero
  • Dígito 9: 26 de febrero
  • Dígito 0: 28 de febrero

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