El gobierno nacional establece vedas de captura, procesamiento y comercialización a varias especies acuáticas, para que se puedan desarrollar y mantener. Algunas duran pocas semanas, otras meses y algunas son permanentes.
Quienes se dediquen a las actividades de pesca deberán basarse en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. En esta, el artículo 43, literal B, establece que una de las obligaciones de quienes ejerzan actividades de pesca, será: "Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción".
La sanción para quien no cumpla el artículo 43, literal B de la Ley de Pesca está contemplada en el artículo 71 de la Ley de Pesca: "multa de dos a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general ($800 a $4000 con el salario básico unificado actual) y prisión de 15 a 60 días, o con una de estas penas solamente".
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Periodos de veda 2021
- Camarón de aguas someras
Veda: Del 20 de diciembre al 2 de febrero.
- Cangrejo azul (Cardisoma crassum)
Veda de reproducción: Del 15 de enero al 15 de febrero.
Veda de muda: Del 15 de agosto al 15 de septiembre.
- Langosta (panulirus gracilis y panulirus penicillatus)
Veda: Del 16 de enero al 16 de junio.
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- Camarón pomada (protrachypene precipua)
Veda: Del 20 de diciembre al 2 de febrero.
- Recurso hojita (chloroscombrus orqueta)
Veda: Del 1 de febrero al 30 de junio.
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- Peces pelágicos pequeños: Sardina o pinchagua chumumo chuhueco
Veda: Del 21 de diciembre al 3 de febrero.
- Cangrejo rojo (ucides occidentalis)
Veda de reproducción: Del 1 de febrero al 2 de marzo.
Veda de muda: Del 15 de agosto al 15 de septiembre.
- Recurso pulpo (octopus app)
Veda: Del 1 de mayo al 30 de junio.
- Dorado (coryphaena hippurus)
Veda: Del 1 de julio al 7 de octubre.
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- Merluza (merluccius gayi)
Veda: Por definir
- Concha prieta (anadara tuberculosa y anadara similis)
Veda: Por talla mínima; solo se permite la extracción, transporte, posesión, procesamiento y comercialización cuya talla sea de 4,5 cm o más.
- Concha spondylus (spondylus calcifer y spondylus princeps)
Veda permanente
- Pepino de mar (holoturias u holoturoideos)
Veda permanente