El proyecto de ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo presentado por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley orgánica de la Función Legislativa, por lo tanto, se recomienda su calificación por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

A esa conclusión llegó la Unidad Técnica Legislativa (UTL), quien elaboró un informe previo no vinculante de la propuesta urgente que ingresó a la Asamblea Nacional el pasado 27 de noviembre y que el Parlamento tiene 30 días de plazo para aprobar o negar. El CAL está convocado a reunirse vía telemática este viernes a las 19:00 para calificar el proyecto.

En el informe de la UTL, se señala que el proyecto se refiere a una sola materia, contiene una suficiente exposición de motivos, consideraciones y articulado. Igualmente, se señala que el articulado tiene una expresión clara, y además que el proyecto tiene vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Publicidad

El proyecto económico urgente contiene 38 artículos reformatorios a leyes como: régimen tributario interno, código tributario, ley reformatoria para la equidad tributaria del Ecuador, ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal, código orgánico de la producción, comercio e inversiones, código del trabajo, ley orgánica de extinción de dominio, ley para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal. Por ello, se recomienda cambiar el nombre por “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos normativos para la Eficiencia Económica y Fiscal”.

La UTL recomendó al CAL que para el trámite del proyecto urgente se designe a la Comisión de Régimen Económico y Tributario presida por la legisladora Nathali Farinango, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN).

Los principales cambios que plantea el proyecto urgente en materia económica son los siguientes:

Publicidad

  • Residencia fiscal temporal a los extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $ 150.000 y tengan ingresos mensuales de $ 2.500.
  • Nuevo régimen de Zonas Francas que tendrán una tarifa de 0 % de impuesto a la renta por los cinco primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15 %.
  • Exoneración por diez años de impuesto a la renta para nuevas inversiones en energías renovables.
  • Deducción adicional para efectos del pago del impuesto a la renta por el incremento de nuevas plazas de trabajo para jóvenes de 18 y 29 años y personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad.
  • Exoneraciones de impuesto a la renta por enajenaciones de bienes inmuebles destinados a la vivienda y los rendimientos de depósitos a plazo fijo o a través de valores.
  • Deducción en costos o gastos de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar.
  • Deducción del 150 % adicional por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas.
  • Autorretención de hasta el 3 % sobre el total de sus ingresos por parte de las sociedades grandes contribuyentes.
  • Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
  • Nuevo régimen de asociaciones público privadas.
  • Amnistía tributaria (remisión de intereses, multas y recargos) de las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Observaciones como técnica legislativa

Son algunas observaciones las que realizó la UTL al proyecto urgente. En el informe no vinculante señala que la propuesta es una mezcla entre una ley nueva y una ley reformatoria, es importante tomar en cuenta que cada una tiene su estructura y que no es recomendable unirlas, debido a que podría ocasionar confusión.

Por lo tanto, se recomienda que en el proceso de análisis de la norma en la respectiva Comisión, el proyecto de ley sea propuesto como una ley reformatoria, y se sugiere que se coloque el nombre de “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos normativos para la Eficiencia Económica y Fiscal”.

Publicidad

El proyecto de ley al modificar varios cuerpos legales debe considerar de manera independiente su estructura interna, puesto que la ley vigente contiene en sus artículos títulos o rúbricas, por lo tanto, se recomienda evitar el uso de los artículos innumerados y en su lugar utilizar la numeración considerando el número del artículo anterior e incorporando letras o números para su distinción.

Otra de las recomendaciones es revisar el contenido de las disposiciones transitorias, debido a que deben estar relacionadas con un mandato de cumplimiento obligatorio en un lapso de tiempo, que permite facilitar el tránsito de la situación anterior al régimen jurídico previsto por la nueva regulación.

Igualmente, se recomienda incluir una disposición transitoria que permita adecuar la normativa secundaria relacionada con el texto que se pretende aprobar, con la finalidad salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica y las garantías normativas. (I)