A partir del 1 de julio rige el impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos y como parte del proceso, quienes se dediquen a esta actividad deben cumplir con el registro en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que ya realiza controles a los establecimientos que no han efectuado el proceso.

Hasta la fecha se encuentran registrados 65 contribuyentes, de los cuales dos son sociedades extranjeras y las 63 están domiciliadas en Ecuador, según la entidad, que publicó el listado, en el que constan 19 sociedades y 46 personas naturales.

SRI emitió plazos y reglas para el régimen del impuesto a los operadores de pronósticos deportivos

Logflex MT Limited (Novibet) y Kaizen Gaming International Limited (Betano) son las sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que forman parte del grupo de las 19. Las otras son:

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  1. Betcore EC
  2. Betcompany-EC S. A. S.
  3. Metrocentro S. A.
  4. Ecuatoriana de Electrónica Celecsa S. A.
  5. Actividades de Pronósticos Deportivos Juegos Online Sportbet S. A.
  6. Moonbet S. A. S.
  7. Gestións3 S. A. S.
  8. Softdata Soluciones Tecnológicas Disruptivas S. A. S.
  9. Forbet S. C.
  10. Fundación Prosperar Salud
  11. Beluga Company S. A. S.
  12. Red Ecuatoriana Ecuapro Redpe S. A. S.
  13. Pasarelladigital Ecuador S. A.
  14. Sport ls21 S. A. S.
  15. Sociedad Civil Fun Play S. C.
  16. Sociedad Civil Anónima Siba Play S. C.
  17. Avanctech S. A. S.

Personas naturales

  1. Vásquez Benavides Elena Paola
  2. Morante Alay Enzo Norberto
  3. Galarza Asqui Lalo Alberto
  4. Aguirre Arcila Mauricio
  5. Aguilar Lucero Yaritza Gelenia
  6. Vásquez Rojas Jhon Jairo
  7. Viveros Ordóñez Nelly Lucía
  8. Michilena Pineda Adriana Violeta
  9. López Bolaños Verónica Viviana
  10. Escobar Cisneros Byron Javier
  11. Terán Tuz María Camila
  12. Zambrano Ramírez Patricia Galud
  13. Olvera Pino Stalyn Wilfrido
  14. Mayorga Santamaría Juan Ernesto
  15. Monar Argüello Juan Gabriel
  16. González Sánchez Jonathan Fabián
  17. Varas Vega Fausto Miguel
  18. Franco Sánchez Antony Ariel
  19. Fernández Turizo Mary Esthéfany
  20. Martínez Bravo Joaquín Adrián
  21. García Macías Ray Andrés
  22. Meneses Chávez Joseph Marcos
  23. Vélez Mosco Luis Alexander
  24. Moreira Párraga Francisco Javier
  25. Cedeño Cedeño Stéfany Andrea
  26. Párraga Aquiño Walter Antonio
  27. Jaimes Lattarulo Merany Mariana
  28. Teneda Jiménez Jhon Fernando
  29. Quezada Acaro José Manuel
  30. Peláez Valverde Édgar Danilo
  31. Vilaña Icaza Víctor Hugo
  32. Narváez Quilca José Luis
  33. Verdezoto Jaramillo Richard Andrés
  34. Rosero Celi Melva Carmen
  35. Colmenarez Alvarado Daniela del Carmen
  36. Vargas García Angie Virginia
  37. Velasco Álvarez Yulimar Adriana
  38. Cachutt Oropeza Luis Alberto
  39. Rodríguez Ramírez Rafael Enrique
  40. González Carbone Julio José
  41. Paz Alvarado Dixon Daniel
  42. Sánchez Prato Jhossue Daniel
  43. Betancourt Rodríguez Greimar Elianni
  44. Sánchez Borja Sebastián Vinicio
  45. Briceño Zambrano Dariana Rachel
  46. Mero Ávila Kevin Joshue

El director del SRI en diferentes entrevistas ha indicado que si bien hay 65 sujetos pasivos registrados, el universo es mayor. Agregó que están identificando a quienes no se han registrado y en el caso de que no lo hagan, están en conversaciones con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) para que se suspendan las direcciones IP de los operadores no han cumplido con la obligación.

SRI emitió plazos y reglas para el régimen del impuesto a los operadores de pronósticos deportivos

El SRI también ha realizado controles a los establecimientos que desarrollan esta actividad y ha identificado a locales que actúan como comisionistas o intermediarios de actividades relacionadas con pronósticos deportivos en diez ciudades del país: Ambato, Babahoyo, Cuenca, Guayaquil, Ibarra, La Troncal, Loja, Machala, Portoviejo y Quito.

La entidad notificó a los establecimientos que no estaban inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y les otorgó un plazo de tres días para que lo hagan de manera voluntaria y eviten sanciones.

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Los establecimientos que no cumplieron con esa obligación fueron sancionados con la clausura del local, según lo establece el artículo 19 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Estos negocios pueden reabrir el local luego que completen la inscripción en el RUC.

El SRI señaló que continuará realizando los controles y hace un llamado a la ciudadanía para que reporte a los establecimientos que ejercen la actividad sin cumplir con sus obligaciones tributarias.

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El impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos surgió con el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que fue la última reforma tributaria aplicada en la gestión de Guillermo Lasso.

Sin embargo, en la primera ley urgente del presidente Daniel Noboa se postergó seis meses la fecha para su vigencia, por ello con la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se dispuso que el impuesto único se aplique desde el 1 de julio. (I)