Los plazos para presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) el anexo de gastos personales correspondiente al 2023 empezaron a correr: este 14 de febrero es la fecha tope para los contribuyentes cuyo noveno dígito de la cédula es 1, 2 y 3.

Este anexo es el detalle de los gastos personales de vivienda, educación, arte y cultura, alimentación, vestimenta, turismo y salud realizados el año pasado y sustentados con las facturas.

¿Quiénes deben presentar el anexo de gastos personales?

  • Las personas naturales que durante el 2023 tuvieron ingresos superiores a $ 11.772 e hicieron uso de sus gastos personales deben presentar este anexo.
  • Al anexo de gastos personales se accede a través de https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea y se requiere la clave de usuario.
  • En ese mismo enlace el contribuyente primero debe registrar sus cargas familiares, pues de ello depende la rebaja del impuesto a la renta. Luego generar el anexo.

El SRI recordó los montos máximos de gastos personales y de rebajas que se pueden aplicar para el ejercicio fiscal del 2023:

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Cargas familiaresCanasta básicaLímite de gastosLímite de rebaja
07$ 5.352,97$ 963,53
19$ 6.882,39$ 1.238,83
211$ 8.411,81$ 1.514,13
314$ 10.705,94$ 1.927,07
417$ 13.000,07$ 2.340,01
5 o más20$ 15.294,20$ 2.752,96
Personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas20$ 15.294,20$ 2.752,96

La reforma tributaria que entró en vigencia en el 2024 a través de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo amplió la rebaja para las personas naturales que estén a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas o sufran de estas condiciones: podrán presentar gastos por hasta 100 canastas básicas, pero eso se podrá aplicar en la proyección de gastos personales del 2024, que también se debe presentar este mes. Para el anexo que corresponde a los gastos del 2023 rigen las 20 canastas en esos casos.

¿Quiénes pueden ser cargas familiares?

  • Padres que deben.
  • Cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • Hijos hasta los 21 años de edad que no tengan ingresos.
  • Hijos de cualquier edad con discapacidad que dependan totalmente del contribuyente.

Plazos para presentar anexo de gastos personales

  • Si el noveno dígito es 1, hasta el 14 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 2, hasta el 14 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 3, hasta el 14 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 4, hasta el 16 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 5, hasta el 19 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 6, hasta el 20 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 7, hasta el 22 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 8, hasta el 26 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 9, hasta el 26 de febrero de 2024.
  • Si el noveno dígito es 0, hasta el 28 de febrero de 2024.

Estas fechas ya consideran los traslados respectivos cuando la fecha de vencimiento original coincide con días de descanso obligatorio o feriados. (I)