16 de septiembre de 1921. “En la Cámara de Diputados pasó en primera discusión la derogatoria del impuesto sobre la venta de joyas, sustituyéndose con 20 % ad valorem a la importación”. Cien años atrás entre las noticias que empezaron a contarse en las páginas de EL UNIVERSO, en primera plana, estaban los impuestos, que en esa época representaban unos 17 millones de sucres -la moneda del Ecuador hasta el 2000 cuando se acogió a la dolarización- y que siempre han sido la base de los ingresos de las dictaduras, los gobiernos, del populismo, para cubrir sus propósitos.

Esas importaciones de joyas ahora están gravadas con 25 % o 30 % de arancel. Además del 0,5 % de Fodinfa (Fondo para el Desarrollo de la Infancia), impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % y el 5 % del impuesto a la salida de divisas (ISD).

Eso demuestra que en la actualidad hay más tributos y que la suma de esa carga impositiva hace a la importación más costosa, más compleja. Y eso se traslada al consumidor. Así lo analiza Pablo Guevara, senior partner de Andersen en Ecuador. “Era simple en 1921, un tributo al comercio exterior que ya existía desde el inicio de la república, la noticia fue la variación de una tarifa. -En este siglo transcurrido- lo que ha sido noticia es la creación de varios impuestos: un IVA que no existía en 1921, un ICE que no existía en 1921, un ISD, un Fodinfa y una tarifa de arancel que es superior”.

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Y esa historia tributaria se fue dando con una carga ideológica.

En décadas anteriores existía otra estructura de tributos, donde el comercio exterior era una de las bases. En la portada de Diario EL UNIVERSO del 28 de agosto de 1971 se informaba de la suspensión del gravamen del 15 % para la exportación de café. Foto: María Teresa Martínez

Por un corto tiempo, el impuesto a los consumos especiales (ICE) -que se creó para gravar bienes considerados nocivos para la salud, pero se fue ampliando a manifestaciones de riqueza- también se impuso a las joyas y piedras preciosas importadas. Fue en 1996 y se discutió mucho sobre que esa norma era tan absurda que iba a originar evasión, y por querer cobrar un ICE se perdería la recaudación del IVA que pagaban al momento de importarlas. “Duró siete meses. El Estado entendió que era una medida que no tenía una mayor recaudación... Lo mismo que está sucediendo ahora con la discusión del impuesto a las herencias”, añade.

“Tenemos que avanzar a reconocer si todos los impuestos que existen son los adecuados, si no se está perjudicando la actividad privada, el impuesto a la herencia ha recaudado apenas $ 24 millones al año. Hay que ir hacia una racionalización de impuestos, no se trata de no pagar, sino que se paguen los impuestos que deben cobrarse”, indica el analista económico Jorge Calderón Salazar.

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Estos son los cinco impuestos que Guillermo Lasso se comprometió a eliminar al llegar al Gobierno

En ese caso particular, Guevara precisa que solo se debería eliminar el impuesto a la herencia y no a las donaciones, “porque transferir gratuitamente bienes en vida podría significar trasladar las riquezas sin ningún tipo de costo, se va a crear un ambiente propicio para que los contribuyentes que no son tan formales simulen transacciones ajustando su comportamiento a una donación, cuando no es donación sino una venta, una permuta. Mucho cuidado, es necesario aclarar, porque si de carambola se elimina el impuesto a las donaciones, eso sí es grave porque significaría poder lavar dinero en el país”.

Ese impuesto a las herencias fue causa de protestas en el 2015. Ahí hay otra visión. “Sectores dominantes reeditaron su tradicional resistencia a todo tipo de impuesto que afectara sus intereses. Tal como siempre ocurrió en el pasado, aún sigue vigente la resistencia a que se vuelva efectiva cualquier medida que, procurando la redistribución de la riqueza, afecte la concentración, el patrimonio y los ingresos de élites”, refiere Juan J. Paz y Miño en el libro Historia de los impuestos en Ecuador, publicado ese año con el auspicio del Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Mucho tiene que ver la parte ideológica, hasta el populismo con que se maneja un gobierno. Los impuestos surgieron de la época de la dictadura militar para gestionar el gasto público y tener cubierta a la población para evitar brotes que atenten a la seguridad de las dictaduras de esa época”.

Jorge Calderón Salazar, analista económico

Ese gobierno creó una maraña de impuestos para seguir alimentando el excesivo gasto público, que pueden sonar bien, pero no cumplieron con el propósito. El impuesto verde o el de botellas plásticas no tuvieron un plan de acción que mitigue el uso del plástico, la contaminación, porque se supone que ese fue el criterio jurídico, la motivación, para crearlos, terminaron alimentando el gasto público, distorsionando la economía y quitándole recursos al consumidor. Y también se creó el ISD que distorsiona la dolarización, no deja que vengan recursos, agrega Calderón.

La forma de gravar es un tema ideológico. La necesidad de gravar no, porque sea de una ideología o de otra se necesitan fondos”.

Pablo Guevara, senior partner de Andersen en Ecuador

A ese ISD Guevara lo considera “nefasto”, pero ahora necesario, pues es una recaudación importante. En el 2020 este impuesto a la salida de divisas generó $ 964 millones en recaudación, el tercer tributo en importancia para el Estado, después del IVA y el impuesto a la renta. Cuando se lo creó en el 2007 y su tarifa fue incrementándose -del 0,5 % hasta llegar al 5 %- fue desplazando al cuarto puesto al ICE.

No se puede prescindir del ISD en este momento, que incluso la Asamblea ya está cuestionando la reforma que ni conoce. Se debe ir reduciendo a todos los sectores gradualmente la tarifa, como se ha anunciado, agrega. Ya se empezó por las aerolíneas extranjeras que operan aquí.

ImpuestosEn millones de dólares
IVA5.506
Impuesto a la renta4.406
ISD964
ICE740
Vehículos motorizados192
Fomento ambiental36
Activos en el exterior31
RISE20
Recaudación general 202011.526

Hasta tanto los incentivos tributarios dados a la inversión en el 2020 o 2018 se irán venciendo y con ello las empresas que se acogieron a estos “es previsible que comiencen a generar ingresos gravados”. Son inversiones protegidas por cinco, ocho o doce años, “en algún momento se les va a terminar la exoneración y tendrán que comenzar a pagar impuesto a la renta”.

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Que la ideología de un gobierno marque la política tributaria, para este experto es normal. “Habrá gobiernos que piensan que hay que incentivar el sector privado y generarán leyes tributarias a favor de la inversión. Habrá gobiernos que dicen ’abajo los ricos, creemos impuestos para que los ricos financien lo que más puedan de las necesidades de los pobres’. La forma de gravar es un tema ideológico. La necesidad de gravar no, porque sea de una ideología o de otra se necesitan fondos para cumplir con las necesidades colectivas cada vez más grandes”.


Con el caso de las joyas se puede hacer un recorrido de lo que fue pasando con los impuestos en estos cien años∗

Arancel

  • Desde el inicio de la República del Ecuador (1830), se establecieron aranceles al comercio exterior, cuya creación y modificación era una atribución del Congreso Nacional (actualmente Asamblea Nacional). A partir del 11 de agosto de 1998 (R.O. 1), con la entrada en vigencia de la Constitución de la República de 1998, la determinación del arancel para importaciones pasó a ser una atribución privativa del presidente de la República, como se mantiene en la actual Constitución del 2008. En la actualidad la importación de artículos de joyería y demás manufacturas (partidas arancelarias 71.13 al 71.18) están gravadas con el 25 % o 30 % de arancel, salvo las monedas que se encuentran gravadas con el 10 % o 15 % de arancel, tarifas que se aplican sobre el valor declarado en aduana.

Fodinfa

  • El Fondo para el Desarrollo de la Infancia fue creado el 12 de mayo de 1988 (R.O. 934), para su financiamiento se estableció un cargo a las importaciones de bienes, que a partir del 3 de febrero de 1997 (R.O. 122-2S) consiste en la tarifa del 0,5 % sobre el valor en aduana de los bienes que se importen.

IVA

  • Desde su instauración en 1990, entre otras transacciones, el impuesto al valor agregado (IVA) grava la importación de bienes. La tarifa original del IVA se la estableció en el 10 %, se incrementó al 12 % el 18 de noviembre de 1999 (R.O. 321-S). Posteriormente, el 20 de mayo de 2016 (R.O. 759-S) subió la tarifa al 14 % por un año, con el argumento de apoyar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de ese año. En la actualidad, la importación de joyas está gravada con la tarifa del 12 % de IVA, que se calcula sobre el valor en aduana del bien importado, más los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación.

ICE

  • Desde 1990, el impuesto a los consumos especiales (ICE) grava, entre otras transacciones, la importación y fabricación de ciertos bienes (posteriormente se amplió a ciertos servicios). A partir del 30 de diciembre de 1996 (R.O. 98-S) la importación de joyas y piedras preciosas estuvo gravada con el ICE en su tarifa ad valorem del 10 %, sobre el precio ex aduana, más los márgenes reales de comercialización, que en ningún caso podrían ser inferiores al 25 %. Una reforma del 31 de julio de 1997 (R.O. 120-S) elimina a la importación de joyas y piedras preciosas del catálogo de las transacciones sujetas a ICE, como se mantiene hasta la actualidad.

ISD

  • Si bien el impuesto a la salida de divisas (ISD) no es un tributo al comercio exterior, su hecho generador lo constituye la salida de divisas hacia el exterior, cuya tarifa ha variado: del 0,5% a partir del 29 de diciembre de 2007 (R.O. 242-3S); 1 % desde el 30 de julio de 2008 (R.O. 392-2S); 2 % a partir del 23 de diciembre de 2009, (R.O. 94-S); y 5 % desde el 24 de noviembre de 2011 (R.O. 583-S), hasta la actualidad. Originalmente, los pagos por las importaciones se encontraban exentos del ISD, hasta que esta exoneración fue derogada con una reforma de diciembre 23 de 2009 (R.O. 94-S). En la actualidad, el pago por concepto de importaciones se encuentra gravado con la tarifa del 5 % de ISD, sea que el pago se realice desde Ecuador o desde el exterior, incluso si el pago lo efectúa un tercero. (I)

∗Información proporcionada por Andersen en Ecuador.