Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que declararon utilidades deben pagar la contribución temporal que dispuso la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica hasta el próximo 31 de mayo.

Esa contribución depende del monto de utilidades percibidas y va del 5 % al 25 %. El Servicio de Rentas Internas (SRI) detalla los cinco grupos establecidos para el pago de esta contribución:

  1. Si la utilidad gravada es inferior a $ 5 millones la contribución será del 5 %
  2. Si la utilidad gravada es superior a $ 5 millones y hasta $ 10 millones la contribución será del 10 %
  3. Si la utilidad gravada es superior a $ 10 millones y hasta $ 50 millones la contribución será del 15 %
  4. Si la utilidad gravada es superior a $ 50 millones y hasta $ 100 millones la contribución será del 20 %
  5. Si la utilidad gravada es superior a $ 100 millones la contribución será del 25 %

Esta contribución se aplica sobre la utilidad de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador, que hubieren tenido una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023, indica el SRI.

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Efecto de contribución impuesta a los bancos se verá en crédito y empleo, pero no afectará las utilidades de sus empleados

La entidad estatal de recaudación tributaria también explica que:

  • La contribución temporal se debe pagar sobre el valor declarado en el casillero 836 - Utilidad gravable del Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al año 2023 o al valor determinado como utilidad gravada por el SRI del respectivo ejercicio, según corresponda.
  • Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito deben declarar y pagar la CTB mediante el “Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno- (2024 - 2025)” código 4190, disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la guía para el contribuyente publicada para el efecto en el mismo portal. (I)