En Ecuador, las relaciones entre empleador y trabajador en algunos casos pueden volverse tensas y conllevar al análisis de la relación laboral. La legislación local le da la facultad tanto al empleador como al empleado de poder hacerlo si cumple con las justificaciones necesarias.

La norma que regula estas relaciones es el Código del Trabajo, en su artículo 169 señala que hay nueve formas de dar por finalizado un contrato individual y estas son:

  • Por las causas legalmente previstas en el contrato
  • Por acuerdo de las partes
  • Por la conclusión de la obra, periodo de labor o servicio objeto del contrato
  • Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio
  • Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar
  • Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172
  • Por voluntad del trabajador según el artículo 173
  • Por desahucio

¿Fue despedido o renunció? Esto es lo que debe recibir como liquidación

Justamente esta última es una de las formas más comunes en la que se da por finalizada la relación laboral, El desahucio es un aviso con el que una de las partes le da a conocer a la otra la voluntad de dar por terminado el contrato.

Publicidad

El artículo 172, en cambio, faculta al empleador a dar por finalizado el contrato cuando el trabajador incurre en las siguientes situaciones:

  • Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor
  • Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
  • Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
  • Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante

Las empresas pueden dar ‘señales’ antes de despedir personal, conoce las más habituales

  • Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió
  • Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
  • Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. (I)