Debido a la emergencia eléctrica que atraviesa el país, los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos podrán transmitirlos al Servicio de Rentas Internas (SRI) dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles desde que el comprobante se genera. Esto es una extensión respecto al plazo anterior, que exigía hacerlo dentro de las 72 horas posteriores a la emisión, informó la entidad a través de un comunicado.