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Hasta cuándo las empresas deben pagar las utilidades a sus empleados

Los trabajadores contratados bajo relación de dependencia en el sector privado tienen el derecho a recibir utilidades.

Pago de utilidades. Foto: Pexels

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Actualizado el 

Todos los trabajadores contratados bajo relación de dependencia en el sector privado tienen el derecho a recibir utilidades. Estas se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga.

Según el Art. 97 del Código de Trabajo el empleador o empresa del sector privado deberá reconocer en beneficio de sus trabajadores o extrabajadores el 15 % de las utilidades líquidas. Este valor se dividide en: 10 % para todos los trabajadores y el 5 % según sus cargas familiares, estas corresponden a cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Las personas empleadoras y las empresas en Ecuador obligadas a llevar contabilidad deben pagar utilidades a sus trabajadores entre el 1 y 15 de abril del 2023.

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Para su determinación se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. Cuando no sea posible determinar la base imponible del impuesto a la renta, la administración tributaria en ejercicio de su facultad determinadora establecerá la base imponible. Además, el empleador considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generaron las utilidades.

¿Cuántos años consecutivos puede una empresa no pagar utilidades a sus empleados?

Para consultar si algún trabajador que dejó de laborar en determinada empresa tiene algún valor pendiente por cobrar, lo puede hacer seleccionando en el menú Servicios, la opción “Utilidades y Salario Digno”, a través de la página web del ministerio: http://www.trabajo.gob.ec/

También se puede revisar ingresando directamente a la página web http://consultaconsignaciones.trabajo.gob.ec/ConsultaConsignaciones/pages/consultaConsigncion.jsf

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(I)


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