En Ecuador se implementará el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos a partir de este lunes, 1 de julio de 2024.

Este nuevo impuesto fue creado en el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que fue la última reforma tributaria aplicada por el gobierno de Guillermo Lasso. Pero en la primera ley urgente del nuevo presidente Daniel Noboa se postergó seis meses la fecha para su vigencia.

Así, la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo dispuso que el impuesto único se aplique desde el 1 de julio de 2024.

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En el proyecto de ley que creó el tributo el Gobierno de entonces indicaba que en Ecuador se habían identificado sociedades y personas naturales relacionadas con actividades de pronósticos deportivos que operan mediante plataformas digitales en el país, y a más de una docena de plataformas que se publicitan en eventos deportivos sin representación en territorio ecuatoriano y con quienes existen transacciones en Ecuador. Por ello vio necesario ese “nuevo gravamen que permita recaudar, en atención a los principios tributarios, aquellos generados por estos operadores de pronósticos deportivos, a fin de revelar una verdadera capacidad contributiva”.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) explica que ese impuesto grava con una tarifa del 15 % los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.

Los operadores pueden restar de dichos ingresos los premios pagados sobre los que hubieren efectuado la respectiva retención en la fuente.

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A su vez, los premios de los jugadores también están gravados con el 15 % del impuesto a la renta, el cual será retenido y pagado al fisco por parte de los operadores de pronósticos deportivos.

El reglamento de este régimen tributario regulará los mecanismos para declarar, liquidar y pagar este impuesto y establecerá las obligaciones tributarias que se deben cumplir.

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Lo que dice la ley

La ley establece que los contribuyentes residentes fiscales en el país deberán presentar mensualmente una declaración del impuesto generado dentro del periodo anterior. Cuando las operaciones gravadas por este impuesto se realicen con sujetos no residentes o sin establecimiento permanente se procederá de la siguiente manera:

  • Si el pago se realiza a través de empresas de cobro, de courier o de remesas al exterior, el usuario del servicio se convertirá en sustituto y en consecuencia dichas empresas percibirán el impuesto al momento de recibir los valores y lo declararán y pagarán a la administración tributaria, en los plazos y formas establecidos en la resolución que se emita al respecto.
  • Cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito emitidas por instituciones financieras locales o billeteras electrónicas, las entidades financieras o compañías emisoras de esas tarjetas y proveedores locales de estos servicios percibirán el monto correspondiente al tributo. El valor será cargado en el estado de cuenta del tarjetahabiente, por lo que este último se convertirá en estos casos en sustituto del sujeto pasivo no residente.

Al mismo tiempo el SRI informa del proceso de inscripción en el RUC para los operadores de pronósticos deportivos no residentes.

Requisitos para inscripción en el RUC

  • En el caso de personas naturales no residentes:
  1. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.
  2. Original y copia simple del certificado de residencia fiscal del apoderado residente en el país.
  3. Original y copia simple del documento de identidad (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que conste el nombre completo, la foto y firma del solicitante (apoderado residente en el país). Si el apoderado es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.
  4. Original y copia simple del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.
  5. Original y copia simple de una planilla de servicio básico para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.
  6. Presentar la documentación en cualquier agencia del SRI a nivel nacional para la obtención del RUC.
  • En el caso de sociedades no residentes:
  1. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.
  2. Formulario de inscripción en el RUC en calidad de agente de percepción, completado en idioma español y firmado por el representante legal o quien haga sus veces.
  3. Original y copia simple del certificado de residencia fiscal del apoderado residente en el país.
  4. Original y copia simple del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español. Este documento debe incluir país de residencia de la sociedad, razón social, número de identificación tributaria otorgado en el país de residencia, ciudad, dirección de domicilio, código postal e información de contacto.
  5. Original y copia simple del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente, con traducción al idioma español. Si el apoderado es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.
  6. Original y copia simple del documento de identidad del apoderado residente en el país de la sociedad o de quien haga sus veces (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que se pueda visualizar el nombre completo, la foto y su firma.
  7. Original y copia simple del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.
  8. Original y copia simple de una planilla de servicio básico para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.
  9. La documentación debe presentarse en cualquier agencia del SRI a nivel nacional para la obtención del RUC.

Los operadores de pronósticos deportivos no residentes, a través de su apoderado residente en Ecuador, que requieran actualizar la información del registro, cancelar o suspender la inscripción en el RUC, deberán presentar la documentación requerida en cualquier agencia del SRI a nivel nacional, dependiendo del tipo de contribuyente (persona natural o sociedad). (I)