Desde este lunes, 1 de julio, se pagará en Ecuador el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos para sociedades y personas naturales relacionadas con esta actividad que operan mediante plataformas digitales en el país, y a plataformas que se publicitan en eventos deportivos sin representación en territorio ecuatoriano y con quienes existen transacciones en Ecuador. Sin embargo, dentro de los próximos seis meses, es decir, hasta el 1 de enero de 2025, no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residentes en Ecuador.

Esto según las disposiciones transitorias estipuladas en el Decreto Ejecutivo 313, emitido el viernes 28 de junio de 2024, que reformó el reglamento para la aplicación del Régimen Tributario Interno y creó el Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos para cobrar este tributo creado en el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que fue la última reforma tributaria aplicada por el gobierno de Guillermo Lasso, pero que la primera ley urgente del actual régimen lo postergó por seis meses, hasta este 1 de julio.

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¿Por qué no habrá procesos sancionatorios hasta el 1 de enero de 2025?

Las disposiciones transitorias disponen un plazo de seis meses contados desde la vigencia del reglamento, es decir, contados desde el 1 de julio de 2024, para que los operadores de pronósticos deportivos adecuen sus sistemas e implementen los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, reglamento y normativa secundaria que expida el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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También otorga un plazo similar contado desde la vigencia del reglamento al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, Unidad de Análisis Financiero y Económico, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y las demás entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades, para que también adecuen sus sistemas e implementen los mecanismos para la aplicación de la ley y la imposición de sanciones o medidas correctivas, cuando corresponda.

“Hasta finalizar este periodo no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residentes, sin perjuicio de las disposiciones que se emitan en lo posterior para su regulación y control”, indica el decreto.

¿Cuáles son las reformas al reglamento para la aplicación del Régimen Tributario Interno?

La primera reforma a este reglamento se dispone en el literal g del numeral 2 del artículo 92, que corresponde al Capítulo X sobre retenciones a la fuente. Este texto indica: “Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno”.

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La reforma agrega el siguiente texto: “Lo indicado en este literal no aplicará para los precios que se originen en pronósticos deportivos, cuyas retenciones se regularán por las normas previstas para este Régimen de Impuesto único”.

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Además de las dos disposiciones transitorias descritas anteriormente, este nuevo régimen consta de cuatro capítulos, una disposición general y una final que encarga la ejecución del Decreto Ejecutivo 313 al SRI y dispone su entrada en vigencia el 1 de julio sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (RO).

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Estos son los cuatro capítulos del Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos:

  1. Ámbitos y definiciones generales.
  2. Declaración, liquidación y pago del impuesto por operadores de pronósticos deportivos.
  3. Reglas sobre Deberes Formales Específicos.
  4. De los beneficios de ingresos provenientes de premios por concepto de pronósticos deportivos.

Este nuevo régimen es incluido a continuación del primer artículo innumerado, luego del artículo 253 del reglamento para la aplicación del Régimen Tributario Interno.

¿Qué dice este nuevo régimen?

Entre los artículos más importantes están:

Registro de operadores de pronósticos deportivos no residentes.- Los operadores no residentes que realicen actividades de explotación de pronósticos deportivos en el país deberán obtener el Registro Único de Contribuyentes de manera simplificada, conforme lo establecido en la resolución que el Servicio de Rentas Internas emita para el efecto. La mera obtención de dicho registro no los constituirá como establecimiento permanente en el país, sin perjuicio de lo cual estarán obligados a cumplir con los deberes formales de declaración y pago de impuesto a la renta único, impuesto al valor agregado, retenciones y los demás previstos a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas.

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Obligación de conservar y entregar información de operadores de pronósticos deportivos no residentes.- El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años. Esta información deberá ser entregada a la Administración Tributaria en caso de requerirlo en la forma que la misma establezca, para lo cual no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.

Periodicidad de la declaración.- Los sujetos pasivos obligados al impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general. La obligación de declarar este impuesto deberá realizarse inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.

Base imponible.- Será el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.

El dinero y/o activos digitales entregados por el jugador al operador y/o sus intermediarios que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo no serán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto del operador.

Si al liquidar la base imponible se obtienen valores en negativo, el valor del impuesto será cero. Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros periodos de declaración ni constituirán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.

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Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos residentes.- Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país efectuarán adicionalmente su declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto en este reglamento. Esta declaración consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.

Los costos y gastos de esta actividad no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.

Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos, sujetas a otros regímenes de impuesto a la renta, deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, pudiendo deducir de estos últimos únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades de pronósticos deportivos.

En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto a la renta único para el total de ingresos gravados.

Retenciones en la fuente por concepto de premios.- Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país, incluyendo si estos son entidades sin fines de lucro, a sus respectivos jugadores, serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta único del 15 %, conforme lo previsto en el tercer inciso del literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La base imponible para esta retención será el valor total del premio.

Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador. Las operadoras de pronósticos deportivos declararán y pagarán mensualmente las retenciones en la fuente señaladas en este artículo, dentro de los plazos señalados en este reglamento para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta. Para cumplir con ello, utilizarán el formulario u otros medios que, para el efecto, señale el Servicio de Rentas Internas.

Los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.

Liquidación del impuesto a la renta único del 15 % sobre ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos.- Las personas naturales que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto, considerando para el efecto el crédito tributario por las retenciones efectuadas por parte del operador de pronóstico deportivo. (I)