El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha detectado pagos pendientes del impuesto a la salida de divisas (ISD) en al menos 85.545 contribuyentes, en los años 2020 y 2021, por un monto de pago de $ 12,3 millones en total.

Según los datos expuestos por el SRI, el valor promedio adeudado por cada contribuyente fue de $ 136,58 en 2020 y de $ 149,41 en 2021. El SRI ha procedido a informar de esta novedad a los contribuyentes deudores a través de sus correos electrónicos.

Primer quinquemestre cerró con una recaudación tributaria de $ 8.279 millones, un aumento del 3,6 %. El impuesto a la renta fue el que más creció, con el 14,2 % más

¿Cómo puede suceder que un ciudadano caiga en problemas de pagos que no hizo y que logran ser detectados por el SRI? Las diferencias entre ISD generalmente se producen cuando el contribuyente utilizó más de una tarjeta de crédito/débito, debido a que cuando la persona natural o sociedad supera el monto anual exento ($ 5.109,79 para 2023) con un emisor, este efectúa las retenciones del impuesto correspondientes, según lo establece el reglamento; sin embargo, los demás emisores de tarjetas de crédito/débito desconocen que superó el monto exento con otro emisor y no efectúan retenciones.

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Sobre el tema, Francisco Briones, director del Servicio de Rentas Internas, contó a manera de anécdota en el programa digital del periodista Carlos Vera que él mismo ha sido objeto de auditoría y que la semana pasada le llegó a su correo personal una notificación indicándole que ha habido una diferencia en el cobro del ISD a través de tarjeta de crédito por $ 45. Explicó que justamente tuvo gastos por fuera de la cifra exenta, pero con diferentes tarjetas. Explica que cuando las tarjetas de crédito son del mismo banco, la entidad sí puede hacer el consolidado, pero si se usan tarjetas de varios bancos no.

Baja de impuestos comenzará a regir desde el 1 de febrero del 2023

El SRI también destacó que cuando una persona entrega tarjetas adicionales, los consumos se atribuirán siempre al titular de la tarjeta.

Al respecto, la normativa tributaria dispone que en caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto.

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Los contribuyentes que tengan inconsistencias en el pago de este impuesto deben presentar su declaración en línea mediante el Formulario 106, con código 4580.

¿En qué casos se paga el ISD?

El ISD debe ser pagado por la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros, tarjetas de crédito, etc.

  • Existe un valor anual de exoneración del ISD por consumos o retiros realizados mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito.
  • El monto exento anual equivale a $ 5.000, ajustable cada tres años en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de cada año.
  • Para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, el monto de la exoneración del ISD corresponde a $ 5.000.
  • Para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 el monto exento anual corresponde a $ 5.017,33.
  • Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, el monto ajustado de la exoneración del ISD corresponde a $ 5.109,79. (I)