La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, planea presentar a finales de abril una reforma a la jubilación patronal. La funcionaria indicó que la iniciativa será socializada a los bloques legislativos para que sumen aportes.
El proyecto de reformar el Código del Trabajo fue elaborado por la cartera de Estado. La propuesta es que trabajadores y empleadores aporten a un fondo que irá a un fideicomiso, el cual se acumulará independientemente del tiempo que el empleado permanezca en una empresa, explicó.
“Si el trabajador se traslada a otra empresa, el trabajador se lleva su fondo, y eso está debidamente planteado en la reforma que nosotros, como Ministerio del Trabajo, de la mano con los bloques legislativos, le vamos a presentar al seno legislativo”, expresó Núñez.
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Dijo que el fideicomiso tiene como fin “sostener económicamente la jubilación patronal” en el momento en que concluye la relación laboral, ya sea a los 25 años de labores o después.
Reconoció que los trabajadores reclaman porque son despedidos antes de cumplir los 20 años en una misma empresa, para evitar el pago de la jubilación patronal.
Señaló que la reforma surgió tras alcanzar un consenso en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), el cual está integrado por representantes de organizaciones de trabajadores y gremios empresariales.
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“En el Consejo Nacional finalmente nos pusimos de acuerdo (en) que sí era necesario presentar esta reforma”, resumió.
La jubilación patronal es diferente a la que entrega el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Se creó en el Código del Trabajo, en el año 1938, para beneficiar a los trabajadores que entonces no tenían acceso a la jubilación estatal por vejez que entregaba la Caja del Seguro (que ahora es el IESS) .
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La jubilación a cargo de los empleadores está establecida en el artículo 216 del Código del Trabajo, en el cual se determina que los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
Una de las reglas para este tipo de jubilación es que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año, ni inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 mensuales, si es beneficiario de doble jubilación (incluyendo la pensión del IESS).
La norma también estipula que el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al 50 % del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba en el momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.
Por otro lado, en el artículo 188 del Código, que trata sobre la indemnización por despido intempestivo, se determina que en el caso del trabajador que haya cumplido 20 años, y menos de 25 años de trabajo, continuada o ininterrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. (I)
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