Trabajar hasta doce horas al día para tener más días libres a la semana, jornadas especiales para las empresas que justifiquen razones y logren autorización y una modalidad de contrato para que los mayores de 50 años de edad desempleados puedan completar los aportes para su jubilación son parte de la nueva normativa que dejó emitida el Ministerio de Trabajo días antes de terminar el gobierno de Guillermo Lasso.

En seis acuerdos ministeriales, firmados por el ministro saliente Patricio Donoso el 21 de noviembre, algunas condiciones laborales establecidas a raíz de la pandemia del 2020 se extienden y se hacen más generales y se crean dos nuevas modalidades de contrato: para jóvenes que sean contratados en call center y para quienes, por ejemplo, tengan 20 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y sean contratados por el tiempo que les falte para jubilarse.

La abogada laborista Angie Toapanta dio la alerta de los cambios publicados en el Ministerio de Trabajo este jueves 23 de noviembre cuando ya asumió el nuevo Gobierno. Cuestiona que la jornada laboral máxima suba de 8 a 12 horas diarias y que se autorice jornadas que puedan acumular hasta 70 días continuos, esto para las actividades que requieren la prestación de servicios ininterrumpidos. Además considera que ahora serán “tres años de precaridad e inestibilidad” en los contratos productivos que ahora podrán renovarse hasta dos veces. Y espera que la nueva ministra de Trabajo lo revise y deje sin efecto.

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En el caso del trabajo de hasta 12 horas diarias ya estaba vigente en los contratos especiales para sectores productivos y de emprendimiento, y el ministerio anterior justificó en sus últimas decisiones incluirlo en las denominadas jornadas dinámicas para “lograr objetivos superiores de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana”.

Estos son los seis acuerdos ministeriales que causan polémica:

Jornadas laborales

El ministerio emite las directrices para la aplicación de jornadas laborales en el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-161.

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Jornadas ordinarias o regulares que no están sujetas a autorización del Ministerio de Trabajo

  • Horario diurno de ocho horas diarias.
  • Jornada nocturna de ocho horas diarias.
  • Jornada ordinaria mixta de ocho horas diarias: se inicia en jornada diurna y termina en jornada ordinaria nocturna o viceversa.
  • Jornada de cuarenta horas semanales transcurridas en cinco días consecutivos.
  • Jornada parcial permanente de menos de cuarenta horas semanales ocurridas en cinco días a la semana.
  • Jornada de cuarenta horas semanales distribuidas en hasta cinco días de la semana, sin exceder de diez horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con lo determinado por el artículo 47.2 del Código del Trabajo.
  • Jornada parcial de menos de cuarenta horas semanales distribuidas en cinco días de la semana, sin exceder de diez horas diarias, según acuerdo escrito registrado en el ministerio.
  • Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada.
  • Jornada regular de las diferentes modalidades contractuales emitidas por el ministerio del ramo de conformidad al artículo 23.1 del Código del Trabajo.

Jornadas dinámicas

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  • Los empleadores y trabajadores podrán acordar la distribución de las 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de 12 horas diarias de acuerdo con lo previsto en la ley. El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando ha laborado más de 40 horas en la semana. “Esta jornada se aplica a fin de lograr objetivos superiores de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana”.

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  • Las jornadas dinámicas de trabajo deberán contar con el consentimiento escrito e informado de los trabajadores. El contrato individual o el acuerdo donde conste el consentimiento de la jornada dinámica de trabajo suscrito entre el empleador y el trabajador deberá ser registrado en el sistema informático que el ministerio designe para el efecto.

Jornadas especiales por la naturaleza de la actividad económica

  • Los empleadores que requieran laborar en esquemas distintos a los de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo deberán obtener una autorización de horarios especiales por parte del Ministerio del Trabajo. Las horas que excedan los límites previstos en este artículo, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo.
  • Se consideran jornadas especiales sujetas a registro y autorización aquellas que, por necesidades de la industria, del negocio, o los requerimientos de eficiencia, no cumplen las características generales de las jornadas constantes en el Código del Trabajo ni corresponden a los casos previstos en los artículos 3 y 4 de este acuerdo ministerial, tales como: a) Si la jornada de trabajo implica laborar por más de cinco (5) días consecutivos contemplando días adicionales o acumulados de descanso. b) Si la jornada de trabajo implica distribuir las cuarenta (40) horas semanales en menos de cinco (5) días consecutivos. c) Si la jornada implica horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos. d) Si la jornada de trabajo implica labores en jornada parcial de 36 horas semanales distribuidas hasta en seis (6) días a la semana. e) Si la jornada de trabajo implica un descanso mayor a dos (2) horas entre cada media jornada.

Jornada continua

  • Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrá pactar por escrito jornadas consecutivas de trabajo que podrán acumularse hasta por un máximo de 70 días continuos, previa autorización de la autoridad competente.
  • Estas jornadas se podrán ejecutar durante los siete días de la semana, en jornadas diarias de hasta 8 horas que serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada cinco días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de 8 horas y serán concedidos al trabajador de manera acumulada. Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día.

Jornadas laborales en subsuelo

  • Según el artículo 47 del Código del Trabajo, por regla general el trabajo en subsuelo o subterráneo será de máximo 6 horas diarias para mitigar riesgos ocupacionales y de salud para los trabajadores. Si no representa ese riesgo, el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo una autorización del trabajo en 8 horas en jornada ordinaria en subsuelo.

Contratos productivos podrán renovarse dos veces

El contrato productivo es de hasta un año con un periodo de prueba de hasta 90 días. Ahora se podrá renovar en dos ocasiones por el mismo periodo, por lo que no podrá ser superior a tres años en total. Antes solo se permitía una renovación. Al cumplirse este plazo si las partes acuerdan continuar con la relación laboral se convierte en un contrato indefinido.

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En el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-160 emitido por el ministro de Trabajo saliente se deja sentado en una disposición general que los contratos suscritos en base con el anterior Acuerdo Ministerial n.° MDT-2020- 220 de 30 de octubre de 2020 se regirán por esa normativa hasta finalizar su vigencia, mientras que los nuevos contratos se regirán a la presente reforma.

Reforma a contratos de emprendimiento

Los contratos de emprendimiento tienen ciertas modificaciones en el nuevo Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-158:

  • Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración y la participación de utilidades debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En la normativa anterior (Acuerdo Ministerial n. MDT-2020-222) no se hacía alusión al decimotercero.
  • De darse por terminada la relación laboral por el cumplimiento del plazo de vigencia establecido, el empleador ahora pagará la bonificación por desahucio previsto en el artículo 185 del Código del Trabajo más los derechos adquiridos hasta ese día. Si el empleador lo da por terminado de forma unilateral antes de tiempo en el acuerdo anterior y el actual consta que el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo, en lo aplicable.

Un informe técnico de la Subsecretaría de Trabajo reporta un aumento en este tipo de contrataciones: empezaron en el 2020 con 9 contratos de emprendimiento registrados, en el año 2021 se registraron 165 contratos y en el 2022 fueron 418.

Estos contratos tienen una duración de un año y dentro de eso pueden acordar un periodo de prueba de hasta 90 días en la primera contratación, y puede ser renovado hasta por el plazo en el cual este vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento.

Para contratar jóvenes en call center

  • El contrato de trabajo de relaciones especiales en centros de contacto quedó normado en el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-157 que define a este sector como facilitador de primeros empleos para jóvenes por sus requisitos mínimos de formación y experiencia. La jornada podrá ser continua o discontinua, y presencial, telemática o mixta.
  • El contrato escrito deberá contener una cláusula de su duración, sea por proyecto, por un tiempo determinado o de forma indefinida. En caso de pactarse un tiempo determinado, este contrato tendrá una vigencia máxima de hasta tres años. Se podrá prorrogar por escrito y sin exceder el plazo máximo fijado (tres años).
  • La terminación de este contrato al finalizar la duración pactada se dará sin formalidades y no dará derecho a pagos de indemnizaciones, pero sí de la bonificación por desahucio y de la parte proporcional de los beneficios establecidos en el Código del Trabajo, de ser el caso.
  • Si termina por decisión unilateral del empleador antes de lo convenido pagará además la indemnización por despido intempestivo.
  • Si excediese el tiempo establecido (tres años), se entenderá como un contrato de trabajo indefinido.
  • La jornada de trabajo máxima será de 12 horas diarias. No se excederá de 40 horas semanales y podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo continuas a la semana. La jornada podrá ser dividida hasta en tres fracciones con recesos: al menos luego de las primeras 4 horas de una jornada deberá haber un tiempo de receso y cada receso no podrá ser menor a media hora ni mayor 2 horas.
  • Se debe realizar el pago de la remuneración proporcional conforme a la nueva cantidad de horas y horarios de trabajo efectivo.
  • El pago de la remuneración abarcará el trabajo efectivo, el receso y el descanso obligatorio del trabajador.
  • La remuneración no podrá ser inferior al mínimo sectorial ni al salario básico unificado. En los contratos con jornada de trabajo parcial la remuneración no podrá ser proporcionalmente menor a la remuneración básica sectorial de la jornada de trabajo máxima.
  • Las horas de trabajo nocturnas son aquellas efectuadas entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente y serán pagadas con un recargo del 25 %, pero el recargo de dichas horas no se pagará cuando más de la mitad de la jornada de trabajo pactada se efectuase entre las 06:00 y las 19:00 del mismo día.

Contratos especiales para mayores de 50 años

El Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-156 establece el contrato de trabajo especial para trabajadores con expectativa próxima de jubilación, dirigido a quienes perdieron su empleo y con ello la posibilidad de jubilarse. Las actas de finiquito evidencian que las desvinculaciones son más altas entre 17 a 19 años de servicio (7.000 a 8.000, aproximadamente), con relación a los años de 20 a 24, según un informe de la Subsecretaría de Trabajo. Este contrato especial está dirigido para tres grupos:

  1. Quienes tengan entre 50 y 60 años de edad y que cuenten con un mínimo de 20 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. Entre 60 y 64 años de edad y que cuenten con un mínimo de 15 años de aportaciones
  3. De 65 años de edad en adelante, sin importar los años de aportaciones

No se podrá migrar de un contrato actual a este nuevo, pues está prohibido aplicar esta modalidad si durante el año inmediato anterior hubiera finalizado una relación laboral entre el mismo empleador y trabajador.

En el contrato deberá constar el número de aportaciones que tiene el trabajador, el plazo de duración del contrato, el tipo de jornada pactada y el horario de trabajo.

Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana. El descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas.

La remuneración no podrá ser menor al sueldo básico o salarios sectoriales de la jornada completa ordinaria o su proporcional para la jornada parcial. Y los aportes al IESS se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada si las labores son discontinuas, por eventos periódicos o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas. El pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración y utilidades será en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

La duración del contrato se establecerá por acuerdo entre las partes y podrá ser fijado por los meses faltantes a las aportaciones al Seguro Social que el trabajador necesita para jubilarse. Cumplido este plazo se podrá renovarlo de común acuerdo por periodos de un año sin límite en el número de renovaciones pactadas.

En caso de terminación del plazo del contrato, el empleador pagará la bonificación por desahucio más los derechos adquiridos hasta la fecha de terminación, de acuerdo al siguiente artículo. Si el empleador termina unilateralmente el contrato de manera anticipada, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo, la bonificación por desahucio más todos los derechos adquiridos.

Visto bueno

Mientras que con el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2023-159 se expidió la normativa técnica que regula el procedimientos de visto bueno, acerca del contenido de la solicitud, los documentos que se deben presentar, el proceso de sorteo, notificación, audiencia, entre otros aspectos. (I)