El juez de la Unidad Judicial de Sigchos, Danilo Paredes Semanate, rechazó la acción de protección presentada en contra del proceso para el proyecto minero La Plata al determinarla como improcedente y así revocó la medida cautelar, al no verificar vulneración de los derechos constitucionales alegados por el demandante y las personas que se consideran afectadas. Por lo que el equipo jurídico de los accionantes apeló a la sentencia.

Ese fue el pronunciamiento del juez, este viernes 2 de agosto, durante la audiencia de acción de protección instalada en el cantón Sigchos, en Cotopaxi, por conflictos durante la fase de consulta ambiental en torno al proyecto minero La Plata de la empresa minera Atico Mining, en las parroquias de Palo Quemado y Las Pampas.

Las medidas cautelares que contemplaba esta acción de protección era la suspensión de forma provisional del proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental y el impedimento de ingreso de militares y la Policía Nacional a las zonas de Palo Quemado y Las Pampas. Y ahora han quedado revocadas por lo que se retomará el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental.

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Los representantes jurídicos de los demandantes presentaron la apelación posterior al dictamen del juez, pero existió un impase técnico debido a que el juez indicó que no podía escucharlos, minutos después se procedió y los abogados realizaron la apelación desde las afueras de la Unidad Judicial, donde agregaron que no se les permitió entrar, como lo mencionó en la mañana la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).

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El accionante de esta demanda fue el alcalde de Sigchos, Oscar Monge, junto a las personas que se consideraron afectadas. Ellos alegaron en su demanda la violación a los derechos de la consulta previa e informada, al derecho a la consulta ambiental y a los derechos de la naturaleza.

Decisiones

  • Durante el pronunciamiento oral el juez decidió que en relación al primer cargo de consulta previa e informada, rechazarlo.
  • Sobre los derechos a la consulta ambiental manifestó que el proceso de participación se reanuda, ya que no ha concluido.
  • Cualquier ciudadano que tenga interés de participar puede acceder a la información a efecto de brindar sugerencias y observaciones al estudio de impacto ambiental para las fases de explotación y beneficio, por lo que ese caso tampoco prosperó.
  • En cuanto a la violación y vulneración a los derechos de la naturaleza dictaminó que tampoco es procedente porque no se verificó una real afectación, ya que los argumentos expuestos constituyen meras suposiciones respecto de hechos futuros e inciertos, dado que estos se basaban en procesos inconclusos y no definitivos.

El juez Paredes indicó que “es evidente que en torno al estudio de impacto ambiental no se ha otorgado la licencia ambiental, y en el derecho de uso y aprovechamiento de recursos hídricos no existe resolución, es evidente que no hay afectación alguna”.

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Por lo que para el Frente Nacional Antiminero (FNA) el juez Paredes negó la presencia de pueblos indígenas y montubios en los territorios, la violencia policial y militar durante la consulta ambiental promovida por el Ministerio del Ambiente, la cual anteriormente calificaron de represiva y hostigante, y levantó las medidas cautelares en beneficio de la minera canadiense.

Esta acción de protección con medidas cautelares corresponde a los altercados que se reportaron durante la consulta ambiental de marzo pasado, en las parroquias de Palo Quemado y Las Pampas, donde hubo enfrentamientos entre miembros de la Policía Nacional, militares, grupos de personas no identificados, civiles y antimineros.

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Según el reporte del portal web de la minera Atico Mining se prevé que la concesión de La Plata genere $ 212 millones en flujo de caja operativo antes de impuestos. Además, la capacidad de producción anual que se señala es de 310.250 toneladas, durante el periodo de vida útil de la mina que está estimado en 8,1 años. (I)