En la página oficial del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) hay un registro de demanda con fecha 2 de mayo del 2025 de la empresa OCP Ltd. contra Ecuador.
Esto lo alerta el abogado y miembro del Frente Petrolero Ecuatoriano, Washington Andrade.
En el portal del Ciadi icsid.worldbank.org constan los casos y se visualiza el No. ARB/25/19 que detalla que el asunto en disputa es la construcción de un oleoducto y que el último desarrollo es del viernes pasado: El Secretario General en funciones presenta una solicitud para el inicio de un procedimiento de arbitraje.
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Andrade cree que “esta demanda sería millonaria por la no renovación del contrato con la subsidiaria OCP Ecuador”, aunque recuerda que el 100 % de acciones fue cedido a la empresa argentina Pampa y asegura que a pesar de que “OCP Ltd. mantiene pasivos laborales y ambientales derivados de sus obligaciones en el contrato que incluían entregar saneados, y todas las acciones e infraestructura funcionando sin costo para el Estado, esta se ha adelantando a demandar.
Y esto considera que se debe para tratar de “licuar dichas obligaciones o como estrategia para con el pretexto de conciliar conseguir una renovación del contrato que sería lesiva para el país”.
El oleoducto volvió a manos del Estado tras concluir el plazo de 20 años de concesión.
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El portal globalarbitrationreview.com también publicó que “el antiguo operador de un oleoducto presenta una reclamación ante el Ciadi contra Ecuador”, “una empresa de energía de propiedad argentina ha presentado una reclamación por la falta del estado de liberarla de garantías por valor de $ 100 millones emitidas en relación con la entrega de un importante oleoducto”.
Ecuador tomó la administración del oleoducto de crudos pesados el 30 de noviembre del 2024, una vez que el Ministerio de Energía notificó a la empresa OCP Ecuador la terminación del contrato y el cierre de la mesa de negociación, acogiendo la recomendación del informe legal y de conformidad con lo establecido en el contrato de autorización y operación del oleoducto.
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La concesión inicial con la transnacional tenía una duración de 20 años, que venció el 20 de enero de 2024. Pero se dieron tres prórrogas. La última se dio hasta el 30 de noviembre del 2024. Esto porque en julio OCP presentó una propuesta de extensión de plazo, ante lo cual las autoridades del Ministerio de Energía conformaron mesas técnicas, económicas y legales con delegados de la cartera de Estado y de la compañía.
Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas explicó por corresponder a los intereses del Estado; y en cumplimiento con las Cláusulas 12.1 y 14.2, y en ejercicio de sus atribuciones y competencias de esta cartera de Estado, se procedía a continuar el proceso de transición de la compañía OCP Ecuador S. A. al Estado ecuatoriano.
- La cláusula 12.1. se refiere a la transferencia al Estado: a la fecha de terminación del contrato, la compañía matriz o sus sucesores transferirán y entregarán al Estado la totalidad de las acciones emitidas por la compañía, sin costo alguno para el Estado. Esta transferencia no está sujeta a impuesto o costo alguno a cargo de la compañía o la matriz como cedente ni del Estado como cesionario. La transferencia de las acciones y bienes de la compañía, del oleoducto y de los demás bienes afectos a este se hará libre de gravámenes, excepto los comprendidos en los pasivos transferibles.
- La cláusula 14.2. contempla la terminación automática: el contrato terminará a la expiración del plazo previsto.
Por las tuberías del OCP se transporta un promedio de 200.000 barriles por día, según cifras de la empresa. (I)