Tras la vigencia de la Ley del Adulto Mayor en 2019 se estableció otorgar una pensión a las personas de la tercera edad que les permita cubrir sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad.

Al igual que con los niños, un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia será el encargado de establecer su pago, así como los valores de acuerdo con una tabla que proporciona el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Estos son los valores mínimos de pensiones alimenticias para el 2024

El artículo 27 de la Ley del Adulto Mayor establece que las personas adultas que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o que su condición física o mental no le permita subsistir por sí misma pueden acceder a este derecho.

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Mientras que el artículo 28 señala que quienes están obligados a proveer esta pensión son:

  • Cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos).
  • Hermanos o hermanas.

Si hay más de un pariente en uno de los casos se incluirá en la demanda a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco, precisa la ley.

Estos son los valores correspondientes al año 2024:

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Ingreso de 0 a $ 455,40 (0 a 0,99 SBU)

Un adulto mayor: De 0 a $ 92,58 (20,33 %).

Dos adultos mayores: De 0 a $ 138,17 (30,34 %).

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Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

Moderada: 0 %.

Grave: 0 %.

Muy grave: 0 %.

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Ingreso de $ 460 a $ 570,40 (1 a 1,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 112,10 a $ 139,01 (24,37 %).

Dos adultos mayores: De $ 161,69 a $ 200,50 (35,15 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

Moderada: 4,50 %.

Grave: 5,17 %.

Muy grave: 6,56 %.

Ingreso de $ 570,41 a $ 814,20 (1,240025 a 1,77 SBU)

Un adulto mayor: De $ 152,87 a $ 218,21 (26,80 %).

Dos adultos mayores: De $ 213,04 a $ 304,10 (37,35 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 6,27 %.

Grave: 7,20 %.

Muy grave: 9,13 %.

Ingreso de $ 814,21 a $ 1.030,40 (1,770025 a 2,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 238,53 a $ 301,50 (29,26 %).

Dos adultos mayores: De $ 317.87 a $ 402,27 (39,04 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 8,83 %.

Grave: 10,14 %.

Muy grave: 12,85 %.

Ingreso de $ 1.030,41 a $ 1.421,40 (2,240025 a 3,09 SBU)

Un adulto mayor: De $ 322,31 a $ 444,61 (31,28 %).

Dos adultos mayores: De $ 413,92 a $ 570,98 (40,17%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 11,33 %.

Grave: 13,01 %.

Muy grave: 16,50 %.

Ingreso de $ 1.421,41 en adelante (3,090025 SBU en adelante)

Un adulto mayor: Desde $ 525,78 (36,99 %).

Dos adultos mayores: Desde $ 623,43 (43,86 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 22,49 %.

Grave: 25,81 %.

Muy grave: 32,73 %. (I)