En Ecuador las personas mayores de 45 años tienen mayor presencia en labores ajenas al empleo adecuado: representan el 27,3 % de quienes están en el subempleo, el 25,1 % del empleo no remunerado y el 36 % de empleo no pleno. Además, componen el 14,8 % de la población en desempleo. Son cifras oficiales que da el Gobierno para sustentar su propuesta de dar un incentivo tributario para que se contrate o se mantenga la estabilidad de los trabajadores que llegan y superan esa edad.

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Una de las tres nuevas preguntas que el Ejecutivo sumó a su propuesta de consulta popular es para propiciar la contratación de estas personas, que considera se encuentran en situaciones graves de empleo no pleno y de subempleo, pues tienen una desventaja importante en el mercado laboral motivada por representar un alto costo para el empleador y porque se evita la jubilación patronal.

A su propuesta de referéndum, Guillermo Lasso le suma tres preguntas de consulta popular para revisión de la Corte Constitucional

Actualmente no existe un incentivo tributario para quienes emplean a personas de 45 años o más, y ante ello la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con brindar una deducción adicional del 100 % en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta para quienes emplean a personas de 45 años o más, reformando la Ley de Régimen Tributario Interno?”.

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El artículo 10 de esa ley establece las deducciones sobre la base imponible. Ya hay las deducciones que corresponden a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por pagos a personas con discapacidad o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad. En esos casos se deducen con el 150 % adicional.

Ahora se plantea crear ese incentivo tributario incorporando una deducción adicional al impuesto a la renta, para que el empleador que contrate a personas de 45 años en adelante pueda “deducir un 100 % adicional de su impuesto de la renta sobre los valores que efectivamente se paguen a ese nuevo trabajador. El resultado total de la deducción por la contratación y mantenimiento en su nómina de trabajo para personas de 45 años en adelante será de un 200 % sobre la base imponible del impuesto a la renta. En consecuencia, se busca incentivar al empleador, a través de esta figura, para que las personas de 45 años en adelante puedan mantener su empleo o reingresar con mayor facilidad al mercado laboral”, indica el planteamiento del Gobierno que entregó a la Corte Constitucional y que espera su pronunciamiento.

Revise los anexos de las tres preguntas adicionales de la consulta popular presentadas por el Ejecutivo en la Corte Constitucional

A septiembre del 2022, asegura que hay una tendencia ascendente del subempleo para personas que pertenecen a ese grupo de edad frente a la tasa nacional y de subempleo, y considera alarmante que el subempleo de un solo grupo etario se equipare a los valores de toda la tasa nacional. Otro dato que se argumenta es que los mayores de 65 años apenas representan el 8,04 % de las personas que tienen empleo, 10,49 % de quienes tienen empleo no remuneradao y 15,7 % de quienes tienen empleo no pleno.

Y a largo plazo se muestra la proyección de cómo este grupo será predominante. En 1950 se estimaba una probabilidad del 49,3 % de alcanzar los 60 años, y en el 2020 esa probabilidad aumentó a 85,5 % en Ecuador. A su vez, la tasa de fecundidad al 2019 era de 2,44 nacimientos, y para el 2050 se calcula que será de 1,92. Y después de ese año se prevé que se dé un cambio drástico en la curva hasta que en el 2100 la población ecuatoriana esté compuesta principalmente por personas mayores de 60 años.

“Si en la actualidad ya se presentan problemas en los índices de empleo adecuado para personas mayores a 45 años, en pocas décadas, esto podría convertirse en un problema social profundo dentro del mercado laboral. Por ello, se requiere crear un incentivo que busque que los empleadores promuevan que no se despida a los trabajadores de esa edad o se facilite su reingreso al mercado laboral”. (I)