“¿Cuánto debo, señorita?”, le preguntó un hombre a la cajera de un local de carnes, ubicado en la ciudadela Martha de Roldós. Ella le contestó: “$ 10,99 por la promoción de los dos pollos”. A su vez, le preguntó si la factura la quería con su nombre. El hombre dijo que “así nomás está bien, sin los datos”. La cajera emitió el comprobante bajo la denominación “consumidor final”.

Esta es una transacción cotidiana: el mismo intercambio de un bien por una moneda en circulación y la misma pregunta sobre el detalle de la factura.

La decisión del cliente puede ser clave en sus finanzas, sobre todo, si sus ingresos anuales sobrepasan el umbral fijado cada año como referencia para el pago del impuesto a la renta (IR). Este año, el umbral es de $ 11.212, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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“La importancia e implicación para el contribuyente es que, al ser identificado, le permite respaldar los costos o gastos de sus declaraciones de impuestos, así como acceder a reclamos posteriores con su proveedor, según las garantías que se manejen dentro de las operaciones comerciales”, explica la institución a EL UNIVERSO.

En contraparte, al emisor del comprobante de la transacción, es decir, al negocio, le permite “tener el conocimiento del monto de ingresos que está percibiendo por la venta de sus bienes o servicios, así como justificar dentro de los controles que se apliquen la licitud de la mercadería que comercializa”.

¿Consumidor final está bien?

Sector de la Bahía, en el centro de Guayaquil. Crédito: Municipio de Guayaquil. Foto: Municipio de Guayaquil

Por otro lado, ¿qué implica que un ciudadano pida la factura con la denominación de consumidor final?

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El SRI explica que, normativamente, existe la posibilidad de emisión de facturas o notas de venta al consumidor final por montos inferiores a $ 200 que, a su vez, son sustento de la transacción realizada. Sin embargo, al no identificarse al receptor, “no permite el sustento de los costos o gastos realizados para sus declaraciones de impuestos, por lo cual, de ser esa la finalidad, es necesario que solicite los comprobantes con los datos correspondientes”.

En específico, con esos comprobantes, el ciudadano no podrá sustentar crédito tributario de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni la deducibilidad en su liquidación de Impuesto a la Renta, detalla Stephanie Célleri, perito en Tributación Fiscal y socia de la firma Calero-Celleri Tax & Legal Advisors, quien añade que la falta de información precisa, como el nombre del contribuyente y el resto de sus datos, “dificulta el control y podría generar presunciones que van desde la falta de cultura tributaria hasta el lavado de activos e incremento injustificado de patrimonio”.

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No obstante, la especialista considera que una gran parte de los contribuyentes “han comprendido que solicitar una factura a su nombre les abre una puerta tributaria que constituye un ahorro. Quien sabe que debe tributar pero desea hacerlo en la justa medida, procurará solicitar las facturas con datos, además de retener los impuestos de Ley cuando corresponda y utilizará el sistema financiero siempre que sus compras sean mayores a $ 1.000″.

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Notas de venta, sí, pero...

Restaurantes constan entre los comercios que han podido reactivarse con mayor facilidad en zonas de Guayaquil, como en la calle Panamá. Cortesía.

Los contribuyentes también deben tener presente ciertas particularidades que si no se cumplen podrían restar validez a los comprobantes de venta. Pablo Velásquez, experto tributario, refiere el caso de las notas de venta, que solo pueden ser emitidas por personas naturales que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), cuya aplicación corresponde a transacciones realizadas en determinadas actividades económicas: comercio, hoteles y restaurantes, servicio, manufactura, transporte, construcción, agrícolas y minas.

“Los problemas más comunes que se dan con este régimen son que facturan por actividades económicas que no están autorizados a realizar o por sobrepasar el monto máximo por el cual debe emitirse cada nota de venta. Con un tope como monto máximo por el cual debe emitirse cada nota de venta según la categoría. Desde $ 150,00 hasta $ 1.000,00”, detalla el director de la consultora Business Solutions.

Velásquez también señala que dentro de este régimen (RISE) se han dado abusos, debido a que un contribuyente RISE paga una determinada cuota en reemplazo del impuesto a la renta y por ello no están sujetos a que se les retenga una parte de su renta, “por lo cual se han dado casos en que se inscribe a personas de un mismo vínculo familiar, a efectos de prestar sus nombres con la intención de generar operaciones que en ningún momento son realizadas por el propio contribuyente (testaferros) y eludir indebidamente obligaciones tributarias como el debido pago del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado, lo cual causa un grave efecto en las recaudaciones fiscales”.

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Entre más cultura tributaria, menos pérdidas

Esas prácticas sumadas a la falta de cultura tributaria y compromiso social, en una parte de la población, provocan importantes pérdidas al país, que se traducen en recursos que no llegan a obras, por ejemplo, en la construcción de hospitales o carreteras, mencionan los especialistas. Ellos sugieren a la administración tributaria promover campañas de socialización de estos temas y mejorar los controles para asegurar la recaudación. Anualmente, el Estado deja de percibir unos $ 7.000 millones por evasión tributaria, según un informe publicado en 2020 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

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Según el SRI, se ofrecen a la ciudadanía cursos de capacitación gratuitos sobre el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, que se estima ascienden a los 2,2 millones.

“Los cursos son virtuales en dos modalidades: de autoestudio y mediante videoconferencias. Además, publica en la página web guías y videos tutoriales que facilitan el cumplimiento de las obligaciones. Adicionalmente, mediante convenios interinstitucionales con universidades y colegios profesionales se generan acciones para implementar eventos de capacitación que fomenten la cultura tributaria”, dice el SRI. (I)