La autorretención mensual del impuesto a la renta que deberán hacer los grandes contribuyentes será en diferentes porcentajes y según el sector. El porcentaje de deducciones para contratar a jóvenes también se modificó, pero ahora no se pone de base cierto número de nuevas plazas creadas y se incluye este incentivo para quienes contraten a quienes están obligados a pagar pensiones alimenticias.

Estos son algunos de los cambios hechos a la reforma tributaria del Gobierno de Daniel Noboa durante el debate en la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, que este 10 de diciembre aprobó por unanimidad el primer informe del proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo que conocerá el pleno:

Autorretención tendrá otro parámetro y por sector

La autorretención de hasta 3 % mensual sobre el total de sus ingresos gravados de los grandes contribuyentes que constaba en el proyecto original con el propósito de dar flujo al Estado se mantiene, pero se cambió el porcentaje. Será el que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI) en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. No podrá superar el 90 % de dicha tasa y será considerado como crédito tributario en el momento de liquidar el impuesto a la renta.

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Incentivo por contratar jóvenes

La deducción adicional de impuesto a la renta propuesta para quienes contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad ahora es del 50 % respecto del gasto de sueldos e incluye la contratación de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.

La deducción será del 75 % si las nuevas plazas de trabajo son para jóvenes de esas edades graduados o egresados de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.

También será del 75 % para el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura.

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El beneficio será aplicable, respecto de las nuevas plazas de trabajo, únicamente en el ejercicio en el que se genere el incremento neto como para el siguiente.

Antes, la propuesta original planteaba incentivar al empleo joven con deducciones adicionales que iban del 20 % al 90 % en función del número de nuevas plazas de trabajo. La escala empezaba con 12 empleos y subía hasta los 500 empleados nuevos.

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Deducciones por emplear a quienes hayan estado en la cárcel

Para el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho, la nueva versión del proyecto de ley plantea una deducción adicional del 75 % respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. El proyecto original plantea un 50 %.

La deducción adicional sí será del 50 % si las nuevas plazas de trabajo están destinadas a personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. No será acumulable con las deducciones adicionales referidas para empleo joven.

Zonas francas

La presidenta de la Comisión de Desarrollo de la Asamblea, Valentina Centeno, indicó que se ha cambiado el porcentaje de bienes y servicios que se produzcan en zonas francas y que pueden venderse en territorio nacional. Se propuso que sea un 30 %, pero se ha reducido a un 20 %. Eso quiere decir que solo el 20 % de los bienes y servicios que se produzcan en zonas francas pueden ser vendidos en territorio nacional.

En el capítulo de zonas francas también se eliminó a las uniempresariales y solo podrán ser multiempresariales, que son aquellas áreas dentro del territorio nacional donde pueden establecerse varios usuarios involucrados en diversas actividades, beneficiándose de un régimen tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

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También mencionó otros puntos del primer informe del proyecto de ley:

  • No existe una vulneración a la normativa laboral en respeto y cumplimiento del mandato constitucional de que no puedan existir modalidades de contratación distintas a las que están recogidas en el Código del Trabajo y en la Constitución, tanto en las zonas francas como en las alianzas público-privadas (APP). Y que, en general, no existe regresión de derechos laborales.
  • Se elimina el impuesto a la renta sobre la enajenación de bienes inmuebles
  • Se deja clara la gratuidad de los servicios públicos de las alianzas público-privadas, es decir, servicios como educación y salud que se realicen a través de alianzas público-privadas jamás pueden costar para el usuario, sino que deben ser gratuitos. (I)