La reestructuración de deudas con la banca pública y la eliminación progresiva del 5 % sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación son algunos de los puntos más importantes que destaca el Ministerio de Turismo del reglamento de la Ley de Turismo.

El 15 de julio se publicó en el Registro Oficial el reglamento, emitido a través del Decreto Ejecutivo 333, para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, que fue aprobada en la Asamblea Nacional el pasado 21 de marzo y entró en vigencia luego de ser publicada en el Registro Oficial el 25 de marzo.

El ministro de Turismo, Niels Olsen, dijo que con la aprobación del reglamento se da un “paso crucial” para la implementación efectiva de la ley, lo cual “permitirá no solo la reactivación económica del sector, sino también la consolidación del turismo como una de las principales fuentes de ingresos no petroleros del país”.

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Estos son los 21 puntos importantes del reglamento, según la cartera de Estado:

Incentivos generales

  1. Los pagos al exterior por organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales tendrán una retención del impuesto a la renta del 15 %, antes del 25 %.
  2. Reducción del IVA del 15 % al 8 % durante doce días al año en feriados nacionales.
  3. Eliminación del 5 % del ISD a las aerolíneas, permitiendo acuerdos de cielos abiertos.
  4. Eliminación progresiva del 5 % del recargo al costo del combustible aéreo.
  5. Las sociedades de gestión colectiva establecerán tarifas razonables y coordinadas con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) y Ministerio de Turismo antes del 31 de diciembre de 2024.
  6. Los establecimientos de alojamiento podrán ofrecer servicios de transporte bajo la modalidad de cuenta propia (transfers) entre aeropuertos/puertos y hoteles.
  7. En un máximo de 180 días, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) actualizará los estudios para ampliar la flota de transporte terrestre turístico donde sea necesario.
  8. Los guías nacionales de turismo de media y alta montaña podrán realizar transporte a quienes reciban sus servicios de guía, de acuerdo con la normativa que se expida para el efecto.
  9. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán exonerar impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años y generar incentivos adicionales para inversiones.

Promoción

  1. Creación del Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador para financiar actividades, programas y proyectos de promoción (turismo doméstico e internacional), competitividad y desarrollo turístico. Este fondo será financiado con las tasas ecodelta y potencia turística.
  2. Creación de un régimen especial simplificado para la contratación pública de la promoción turística que efectúe el Ministerio de Turismo.

Reestructuración de deudas con la banca pública

  1. Los establecimientos turísticos con deudas con el IESS podrán acceder a facilidades de pago sin abono inicial.
  2. Los prestadores de servicios turísticos podrán reestructurar sus deudas tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta por 24 meses sin cuota inicial si no han cumplido sus obligaciones hasta el periodo 2023.
  3. Las pérdidas registradas en 2022 y 2023 podrán descontarse hasta por cinco años en el impuesto a la renta.
  4. Los gastos en seguridad durante 2024 podrán deducirse en un 50 % adicional para el cálculo del impuesto a la renta.
  5. No se considerarán retrasos o faltas de pago causados por fenómenos naturales o crisis sociales en las zonas declaradas en estado de excepción.
  6. Las entidades financieras públicas implementarán un mecanismo extraordinario y simplificado de alivio financiero para deudas de hasta $ 1 millón.
  7. En un máximo de 60 días, la banca pública priorizará nuevos programas de acceso a créditos para sectores turísticos, agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros artesanales, acuícolas, entre otros.
  8. Durante el conflicto armado interno, el presidente de la República podrá remitir intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias generadas en ese periodo.

Desarrollo turístico

  1. El Ministerio del Ambiente reforzará y creará planes de desarrollo para el equilibrio ambiental de las playas de Ecuador.
  2. El Ministerio de Turismo promoverá y fomentará proyectos de turismo comunitario, reconociendo la iniciativa comunitaria como un pilar fundamental para el desarrollo turístico del sector rural del país. (I)