Las organizaciones, sindicatos y asociaciones cuentan con sus “propios estatutos”, así lo indica la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). Esto ante la propuesta de reforma al Código del Trabajo para que no haya reelección indefinida en los sindicatos y de los dirigentes.

La CEOSL, que emitió su postura a través de un comunicado, califica esto como un “ataque a la libertad sindical en Ecuador”. Además, señala que con “estas reformas el Gobierno pretende controlar a las organizaciones sindicales del país, atentando contra la libertad sindical, inmiscuyéndose ilegalmente en sus actividades”.

La asambleísta de Azuay Sofía Sánchez presentó el pasado 30 de julio el proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores. Aquí se plantean cuatro reformas a tres artículos: 449 (integración de directivas), 451 (obligación de las autoridades de trabajo) y 447 (contenido de los estatutos).

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Rosa Argudo, secretaria del sindicato del IESS, responde a denuncias: ‘Que la gente nos maltrate por mentiras sí es grave’

El proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores surge tras la polémica en torno a Rosa Argudo, que lleva más de 20 años como dirigente del sindicato de trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La CEOSL expone varios puntos en los cuales respalda su postura de rechazo al proyecto de ley:

  • Las diversas funciones de las organizaciones, sindicatos y asociaciones están reguladas por sus propios estatutos; por tanto, son sus asociados quienes determinan las atribuciones y las sanciones en caso de vulnerarlos, tal es así que sus representantes responden administrativa, civil y penalmente por sus acciones.
  • Consideran todo como parte de una campaña sistemática del poder político para desprestigiar al sindicalismo ecuatoriano y destruir la norma legal de la contratación colectiva, con ejemplos de supuestos contratos suscritos vulnerando la ley.
  • La contratación colectiva en el sector público está claramente normada con una cantidad de filtros, que pasan por los ministerios de Finanzas y del Trabajo; por tanto, en caso de darse irregularidades, estas deben ser sancionadas, empezando por las máximas autoridades de estos ministerios.
  • Los convenios internacionales del trabajo, entre ellos el 87 de libertad sindical y 98 de contratación colectiva, son parte del bloque constitucional; por tanto, el Estado a través de sus poderes públicos debe garantizar su plena vigencia. (I)