A partir del 1 de agosto se aplicarán nuevas reglas para la anulación de los comprobantes electrónicos, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Para esto, la entidad emitió la Resolución n.º NAC-DGERCGC25-00000014 con las nuevas directrices para la anulación de facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos.

Esta medida, según el SRI, forma parte de las acciones que impulsa la administración tributaria para optimizar el control sobre las operaciones respaldadas con comprobantes electrónicos, garantizar la calidad de la información que recibe el SRI y prevenir posibles esquemas de evasión y defraudación al Estado.

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El director general del SRI, Damián Larco, agregó que esta normativa busca fortalecer la calidad de la información tributaria a través de la facturación electrónica. “Apostamos por una gestión moderna y transparente, donde cada comprobante refleje una operación real y verificable, que son factores clave para combatir la evasión y defraudación tributaria”, afirmó.

Estas son las reglas que se aplicarán desde el 1 de agosto:

  • Solo podrán anularse los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos que hayan sido emitidos con errores o cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido.
  • La anulación de comprobantes de venta electrónicos podrá realizarse en línea a través del portal institucional del SRI o en el Facturador SRI (si fueron emitidos por este sistema) o mediante la emisión de una nota de crédito.
  • Los comprobantes electrónicos podrán anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión; si esa fecha coincide con un fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo solo podrán anularse con nota de crédito dentro de un periodo máximo de doce meses desde la fecha de emisión. Este mismo plazo aplica para los documentos físicos.
  • Las facturas electrónicas o físicas con la leyenda “Consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas mediante nota de crédito, una vez transmitidas al SRI.
  • Para anular comprobantes de retención, notas de crédito o notas de débito se requerirá la aceptación del receptor del documento, quien contará con cinco días hábiles para responder; si no se recibe respuesta en ese tiempo, la solicitud quedará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez.
  • Todos los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos al SRI en el momento de su emisión.
  • Los comprobantes electrónicos que hayan sido utilizados como sustento para solicitudes de devolución de impuestos no podrán ser anulados. (I)