El Servicio de Rentas Internas (SRI) declaró la extinción de obligaciones tributarias catalogadas de recuperación onerosa para un grupo de contribuyentes cuyas deudas no superan el valor equivalente a un salario básico, es decir, que no sean mayores a $ 470.
La entidad dispuso la medida a través de la resolución DZ7-DZOREXC25-00000005, que fue emitida el 13 de marzo por Jair Mogrovejo, director encargado Zonal 7 del SRI.
La extinción incluye los intereses y multas, y se enmarca en el artículo innumerado siguiente al artículo 56 del Código Tributario, el cual trata sobre la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa.
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El código dispone que se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un salario básico unificado, siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva.
Además, dice la norma, de manera facultativa las administraciones tributarias podrán definir el monto considerado como deuda de recuperación onerosa, así como, sobre estas, el inicio de acciones de cobro coactivas. El monto definido para cada deuda no podrá ser superior, en ningún caso, a un salario básico.
En la resolución del 13 de marzo consta un anexo con información de los contribuyentes que se benefician de la medida, así como los montos, años a los que corresponden las deudas y otros datos.
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El listado contiene 91 números de Registro Único de Contribuyente (RUC), que en algunos casos se repiten porque se trata de un mismo contribuyente con varias obligaciones. Los valores de deudas van desde $ 0,01 hasta $ 445,97, desde el año 2010 al 2019. (I)