Para aplicar la nueva remisión tributaria dispuesta en la Ley Orgánica de Integridad Pública, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió este viernes, 27 de junio, la Resolución n.º NAC-DGERCGC25-00000015, en la que se establecen los lineamientos para que los contribuyentes accedan a este beneficio.

Con ello, cerca de 82.000 contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes podrán acceder a este alivio económico y el Estado podría recaudar más de $ 100 millones, estima el SRI.

La entidad indica que en su mayoría pequeños y medianos contribuyentes podrán eliminar el 100 % de los intereses, multas, costas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024, si pagan total o parcialmente el capital de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Esta disposición excluye el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

“Con esta medida buscamos dar un respiro económico a miles de ecuatorianos que, por desconocimiento o falta de liquidez, no pudieron acogerse a la remisión anterior. Es una nueva oportunidad para que regularicen su situación tributaria sin recargos adicionales”, señala Damián Larco, director general del SRI.

Impuestos vehiculares

El Servicio de Rentas Internas está actualizando sus sistemas tecnológicos para que los contribuyentes paguen sus deudas e impuestos vehiculares pendientes en los próximos días.

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La resolución establece que el SRI aplicará de oficio la remisión sobre los impuestos anuales a la propiedad de vehículos motorizados y el 1 % a la compraventa de vehículos usados, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se observarán las siguientes condiciones:

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  1. En el caso del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, este se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta el periodo fiscal 2024.
  2. En el caso del impuesto del 1 % a la compraventa de vehículos usados, este se aplicará para aquellas obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la fecha de legalización del contrato de compraventa.

Declaraciones pendientes

Actualmente puede acceder al pago de sus declaraciones pendientes, sin intereses, multas ni recargos, ingresando con su usuario y clave al SRI En Línea en www.sri.gob.ec.

  • Seleccionar la obligación tributaria a declarar.
  • Responder las preguntas que el sistema solicita.
  • Generar la declaración.
  • Realizar el pago mediante la forma que mejor se ajuste a sus necesidades.

A qué se aplica y a qué no se aplica la nueva remisión

La ley y la resolución establecen la remisión del 100 % de los intereses, multas, costas y recargos de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación correspondan al Servicio de Rentas Internas, y cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo señalado en el Código Tributario.

No se sujetan a la remisión:

  1. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el SRI.
  2. Las obligaciones correspondientes al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
  3. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar.
  4. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.
  5. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

Los tributos que administra el Servicio de Rentas Internas son el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE), el impuesto a la salida de divisas (ISD) y el impuesto a la renta único para exportadores de banano. También administra el impuesto a la renta, pero la ley precisa que no se podrán acoger a la remisión las obligaciones relacionadas con el tributo de 2024.

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Pagos previos y parciales del capital

En pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:

  • Los pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025 se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.
  • Los pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.
  • Los pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.

Procedimientos de ejecución coactiva

Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a esta pagando el saldo total del capital se procederá con el archivo del procedimiento coactivo.

Cuando se encuentren en trámite procesos judiciales y se pague la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en ellos corresponderá la revocatoria de las medidas cautelares y el archivo del procedimiento coactivo.

Obligaciones tributarias en mediación

Las deudas que se encuentren contenidas en actas de mediación podrán ser objeto de la remisión establecida en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Cuando los contribuyentes cancelen el valor total del capital de la obligación y a su vez mantengan un procedimiento de transacción en trámite, el SRI informará a los Centros de Mediación que se encuentra pagada la obligación para que se proceda con el cierre del proceso al no existir materia objeto a transigir. Se procederá con el registro y cierre del proceso. Además, se reactivarán los plazos en los procesos según corresponda.

Pago indebido

Los pagos previos o parciales realizados en aplicación de la remisión que excedan el saldo del capital de las obligaciones no constituyen un pago indebido o pago en exceso; por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión. (I)