El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución que establece los plazos y formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención y requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la implementación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos.

El documento fue publicado el miércoles 31 de julio y da los parámetros para la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

El régimen de impuesto a la renta único impuesto empezó a cobrarse desde el 1 de julio de este año, grava con una tarifa del 15 % los ingresos de los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.

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La resolución del SRI está dividida en tres capítulos: declaraciones de operadores residentes y no residentes de pronósticos deportivos; reglas para la emisión de comprobantes de venta y retención; y requisitos para la inscripción en el RUC. Además, tiene tres disposiciones generales, tres transitorias y una final.

Declaraciones

El primer capítulo de la norma dispone que los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes declararán y pagarán el impuesto que les corresponde a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’, disponible en la página web del SRI: www.sri.gob.ec.

Los plazos para la declaración y pago del impuesto a la renta único mensual será el mismo mecanismo de la Ley de Régimen Tributario Interno, es decir conforme con el noveno dígito del RUC y de acuerdo al siguiente cronograma:

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Si el noveno dígito del RUC esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 del mes siguiente
212 del mes siguiente
314 del mes siguiente
416 del mes siguiente
518 del mes siguiente
620 del mes siguiente
722 del mes siguiente
824 del mes siguiente
926 del mes siguiente
028 del mes siguiente

La resolución indica que los contribuyentes domiciliados en Galápagos deberán presentar las declaraciones conforme a los plazos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

Los operadores calificados como contribuyentes especiales se ceñirán a lo establecido en el artículo 254 del reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual dispone que presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta hasta el día once del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su RUC.

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Si la fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado el trámite se lo tendrá que realizar el siguiente día hábil.

Si un contribuyente presenta su declaración luego del plazo fijado pagará además intereses y multas.

Sobre la base imponible del impuesto a la renta único, la resolución del SRI precisa que se calculará de la suma de todos los ingresos que perciba el operador por parte del jugador y que hayan sido utilizados para un pronóstico deportivo, cuando el jugador no haya acertado en la parte de su pronóstico, también se sumarán todos los valores que la operadora cobre al jugador vinculados directamente con un pronóstico deportivo, como comisiones u otros rubros semejantes.

Al valor de la sumatoria de todos esos rubros se restará el monto de los premios ganados por los jugadores durante el periodo, sobre los que se hubiere efectuado retención en la fuente.

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La tarifa única del 15 % se aplicará sobre el resultado final obtenido luego de la resta.

En cuanto a las retenciones en la fuente, los operadores residentes y no residentes aplicarán sobre los premios ganados por los jugadores. Los plazos para la declaración y pago serán los mismos del cronograma arriba expuesto. De igual manera, la resolución indica que la no presentación a tiempo de la declaración implicará pagos de intereses y multas.

Por otro lado, la norma indica que los operadores de pronósticos deportivos residentes deben presentar la declaración anual del impuesto global, la cual consolidará los valores declarados y pagados mensualmente, así como el total del impuesto pagado durante el año fiscal.

Reglas para emisión de comprobantes

El SRI determinó que los comprobantes de venta deberán ser emitidos en formato electrónico y no se podrá registrar a nombre de un consumidor final.

En el documento deberán constar todos los resultados de los eventos deportivos pronosticados por un jugador y que generen ingresos para el operador de pronósticos, durante cada mes. Además, la resolución señala que los comprobantes de venta se emitirán cuando produzcan hechos generadores del impuesto al valor agregado (IVA).

Para el caso de comprobantes de retención de impuesto a la renta sobre los premios que gane el jugador, la normativa dice que el comprobante se entregará al jugador hasta el quinto día hábil del mes siguiente del periodo sujeto a declaración y pago. El documento consolidará todos los valores retenidos al jugador por premios obtenidos durante el mes.

Requisitos para la inscripción en el RUC

Los operadores de pronósticos deportivos -ya sean personas naturales o sociedades- deberán cumplir ciertos requisitos para obtener el RUC, dependiendo si son residente o no residentes.

En el caso de operadores residentes que sean personas naturales son tres requisitos, entre los que se encuentran presentar el documento original de la planilla de servicio básico o el documento que identifique la dirección donde desarrolla la actividad económica.

Los operadores residentes que sean sociedades tienen que cumplir seis requisitos. Uno de ellos es el documento original y copia simple del documento de constitución de la sociedad.

Para la obtención del RUC de operadores no residentes que sean personas naturales hay siete requisitos, entre los cuales consta un documento original y copia simple o copia legalizada o apostillada del documento de identidad de la persona natural que sea operador de pronósticos deportivos no residente; y el original del documento de identidad del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente

Para el caso de operadores no residentes que sean sociedades se fijaron nueve requisitos como designar un apoderado residente en el país, documentos que acrediten la existencia de la sociedad operadora de pronósticos deportivos no residente, así como de su representante legal; entre otros requisitos.

Disposiciones

Las disposiciones generales de la resolución precisan que el impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos es aplicable desde el 1 de julio de 2024, no tiene efectos retroactivos.

“Las actividades desarrolladas con anterioridad a esta fecha (1 de julio) se encuentran reguladas por el régimen general de impuesto a la renta”, puntualiza la resolución.

Únicamente los ingresos provenientes de actividades de pronósticos deportivos están sujetos a este régimen. Los premios pagados a los jugadores están sujetos a la retención del 15 % de impuesto a la renta.

Se aplicará IVA a los operadores residentes, cuando corresponda. En tanto que los operadores no residentes, que se registren en el RUC, seguirán siendo objeto de retención del IVA por parte de entidades financieras o agentes de retención, a menos que voluntariamente decidan cumplir con las obligaciones del IVA, como agentes de percepción por importación de servicios digitales, indica la resolución del SRI.

Por último, en las disposiciones transitorias se fijó el plazo de un mes, a partir de la vigencia de la resolución, para que los operadores residentes, que actualmente realizan actividades de pronósticos, se inscriban en el RUC o actualicen su registro.

Mientras que los operadores no residentes que actualmente realizan actividades de pronósticos deportivos dentro del país tendrán el plazo de dos meses para inscribirse en el RUC o actualizar su registro. Esto no les impide cumplir con su obligación de declarar y pagar los ingresos y retenciones en la fuente en el mes de julio.

Por otro lado, solo por una vez se permitirá que los comprobantes de venta y los de retención correspondientes al mes de julio se podrán emitir hasta el 6 de septiembre de este año.

De igual manera, solo por este año la declaración del impuesto a la renta único, así como las retenciones en la fuente, de julio se trasladarán al mes de septiembre. (I)