El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 31 de julio de 2024 la resolución que establece las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

En el marco de la Ley de Régimen Tributario Interno, el SRI ha desarrollado una serie de complementos al reglamento anterior del 27 de febrero de 2023, que se estableció en el gobierno del expresidente Guillermo Lasso, el cual se deregó por efecto de la publicación de la nueva resolución.

Como primer punto dentro de las actividades excluyentes del Rimpe se precisa que se entenderán como excluidos del régimen únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En cuanto a la exclusión por prestación de servicios profesionales, actividades de mandato, representación y rentas de capital permanecen iguales.

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En cuanto al proceso para cambiar la categoría de contribuyente dentro del Rimpe ahora permite a los emprendedores actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en cualquier momento del ejercicio económico sin perjuicio.

Asimismo, se detalla el procedimiento para aquellos que necesiten cambiar su condición de emprendedor a negocio popular, quienes deseen hacer el cambio deberán solicitarlo en los canales del SRI para el respectivo análisis.

De igual manera, ahora las personas naturales que hubieren suspendido su RUC debido al cese de actividades se mantendrán en el mismo régimen, siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal.

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Esto porque se suspendió el texto que indicaba que “cuando el reinicio de actividades se produzca en un periodo distinto al del cese de estas, se deberá verificar las condiciones establecidas en la normativa vigente para pertenecer al Rimpe o al régimen general, así como el tiempo transcurrido para ser considerado dentro del régimen Rimpe”.

Las obligaciones formales también han sido abordadas en la resolución. Las personas naturales sujetas al Rimpe deberán llevar obligatoriamente un registro de ingresos y gastos, salvo aquellos considerados como emprendedores cuando cumplan los presupuestos en la normativa vigente para estar obligados a llevar contabilidad. Mientras que las sociedades ahora estarán obligadas a llevar una contabilidad completa.

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Negocios populares podrán seguir usando comprobantes impresos

Además, se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención en el esquema electrónico para los emprendedores, aunque los negocios populares podrán optar por seguir utilizando comprobantes preimpresos o de ser su elección emitir comprobantes de venta electrónicos, de ser el caso.

Los comprobantes de venta que se autoricen y emitan, tanto en el esquema físico como electrónico, deberán incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE - Emprendedor” o “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”, según corresponda.

Asimismo, se elimina el texto acerca de las operaciones gravadas con impuesto a los consumos especiales (ICE), el cual postulaba que “para los contribuyentes considerados negocios populares que adicionalmente sean sujetos pasivos del ICE en calidad de agentes de percepción, deberán emitir facturas por las operaciones gravadas que realicen, sin desglosar el IVA, toda vez que para este segmento de contribuyentes aplica un régimen del impuesto al valor agregado presuntivo, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno”.

Por otro lado, los plazos de declaración de impuesto a la renta (IR) ahora serán en abril para sociedades y en el mayo para personas naturales y negocios populares. Antes todos los contribuyentes sujetos al Rimpe realizaban la declaración de IR en marzo.

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RIMPE EMPRENDEDOR – SOCIEDAD

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

RIMPE EMPRENDEDOR – PERSONA NATURAL O NEGOCIO POPULAR

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Las disposiciones generales que se establecen en la resolución son:

  1. Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al Rimpe presentarán declaraciones semestrales del IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
  2. Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del Rimpe, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la administración tributaria.
  3. Los contribuyentes que se encontraren en ciclo preoperativo deberán incluirse en el Rimpe cumpliendo las obligaciones correspondientes, pero el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen además las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa vigente y en la presente resolución.
  4. Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general deberán ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos.
  5. A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al Rimpe, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable. (I)