En el Registro Oficial n.º 64 de este viernes 20 de junio se publicó la resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) que establece una tasa de supervisión y control que deberá ser pagada por los titulares de derechos mineros.

Las empresas de mediana minería, gran minería y las licencias de comercialización harán dos pagos al año, de forma semestral. Y la pequeña minería, un pago anual.

El monto de la tasa se determinará mediante un cálculo efectuado por la Arcom. El valor por pagar será de acuerdo con un porcentaje establecido respecto del salario básico unificado por cada hectárea minera.

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El anexo que acompaña a la resolución contiene los porcentajes que aplicarán a las distintas fases de la pequeña minería, mediana, a gran escala, régimen general y no metálicos.

Esos porcentajes van del 3 % al 100 % del salario básico, que actualmente es de $ 470. En las fases de exploración y explotación la tasa será mayor.

Estos son los porcentajes de cálculo para fijar la tasa:

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Pequeña minería

  • Exploración: 15 %
  • Exploración inicial: 10 %
  • Exploración-explotación: 20 %
  • Explotación: 25 %

Mediana minería

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  • Evaluación económica: 20 %
  • Exploración avanzada: 40 %
  • Exploración inicial: 30 %
  • Explotación: 50 %

Minería a gran escala

  • Evaluación económica: 25 %
  • Exploración: 50 %
  • Exploración inicial: 25 %
  • Exploración avanzada: 75 %
  • Explotación: 100 %

Régimen general

  • Exploración inicial: 25 %
  • Exploración avanzada: 75 %
  • Exploración-explotación: 25 %
  • Explotación: 100 %

No metálicos

  • Pequeña minería: 3 %
  • Mediana minería: 5 %
  • Minería a gran escala: 7 %
  • Régimen general: 7 %

Para las licencias de comercialización la resolución establece diez salarios básicos unificados. Al pertenecer a la fase de comercialización, no se tomará en cuenta el hectareaje, sino que la tasa se definirá multiplicando el coeficiente de fase por los salarios básicos unificados.

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El primer pago lo deberán hacer las mineras con corte hasta el 30 de junio y la recaudación será hasta el 31 de julio, y con corte al 31 de diciembre, la recaudación será hasta el 31 de enero del siguiente año, mediante los mecanismos habilitados por la Agencia de Regulación y Control Minero, según corresponda.

El incumplimiento del pago de esta tasa dará paso al inicio de la gestión coactiva de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa aplicable para el efecto. (I)