Por estar involucrados en el asesinato de una persona con movilidad reducida, un juez de Portoviejo dictó sentencia privativa de libertad de 34 años con ocho meses de prisión a Jefferson Fabián G. y Carlos Gonzalo G. por ser considerados como coautores del delito.

Además, el juez dictó pena de cárcel de 17 años con 4 meses a Willian Geovanny L. por ser calificado como cómplice del delito.

A los tres sentenciados se les ordenó el pago de la reparación integral a los familiares de la víctima. La Fiscalía informó que los valores serán detallados en la sentencia escrita.

Publicidad

El suceso se habría originado el 29 de octubre de 2022. Aquel día la víctima se encontraba en su silla de ruedas en los exteriores de su vivienda, pues él era partícipe de un evento social que se dio en el sector.

El papel de la Policía, el Ejército y las cárceles en la lucha contra el crimen organizado en Ecuador: un análisis de InSight Crime

El evento social fue interrumpido por la balacera que se dio, pues dos sujetos armados llegaron al sitio a dispararle al señor que se encontraba en su silla de ruedas para luego escapar en el mismo vehículo que llegaron.

Debido a la emergencia que se dio en el sector, agentes de la Policía Nacional acudieron al sitio. Allí varios testigos presenciales del suceso dieron detalles e información que sirvieron para elaborar un operativo de búsqueda.

Publicidad

Los datos que ofrecieron los testigos del suceso les permitió a los agentes identificar a tres sujetos que coincidían con la vestimenta de las personas que habrían escapado en un vehículo luego de dispararle a la persona con problemas de movilidad.

Martina nació en Loja con asistencia telefónica de una paramédica

Los agentes procedieron con los registros y encontraron un arma de fuego. Esto permitió a los uniformados capturar a los presuntos implicados quienes fueron llamados a juicio.

Publicidad

En la sala donde se dio la sentencia condenatoria de Jefferson G., Carlos G., y William L., estuvieron presente familiares y amigos del occiso que fueron parte de los testigos. Además, los agentes que participaron en la aprehensión de los sentenciados.

Todas estas versiones más el acta de levantamiento de los indicios, reconocimiento del lugar de los hechos, historia clínica de la madre del occiso (víctima colateral) y un informe de llamadas telefónicas donde se conocen detalles de cómo plantificaban el delito fueron los elementos que consideró el magistrado para emitir sentencia apegada en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

1,2 millones de papeletas se distribuirán para la segunda vuelta electoral en el exterior y el CNE aún espera la transferencia de recursos

El artículo 140 del COIP sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

En este caso la pena asciende debido a los agravantes que se descubrieron dentro del caso. (I)

Publicidad