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Cómo acceder a la prescripción de cobro de multas de tránsito de la ANT

Esta aplica para las emitidas desde el 29 de marzo del 2011 hasta 9 de agosto del 2014.

Se puede solicitar la prescripción de las multas de tránsito. Foto: Archivo

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La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) dio a conocer el proceso que deben seguir las personas que quieran optar por la prescripción de cobro de multas de tránsito. Esto tras emitirse el reglamento respectivo.

El proceso aplica para las multas emitidas por la Policía Nacional entre el 29 de marzo del 2011 y 9 de agosto del 2014, luego de esa fecha entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y que no han sido cobradas durante cinco años desde que se cometió la infracción.

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La entidad señaló que se deberá presentar una solicitud por escrito en las ventanillas de atención al usuario de la entidad a escala nacional y no será necesario contratar un abogado para el mismo.

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El formulario deberá tener el siguiente formato:

  1. Encabezado dirigido al organismo de la administración a la que se dirige (Director/a Provincial de la ANT).
  2. Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía.
  3. Petición expuesta con claridad y precisión.
  4. Correo electrónico o cualquier otro medio para efectos de notificaciones.
  5. Detalle de las infracciones de tránsito sobre las cuales se solicita la prescripción de cobro; y, firma de la persona interesada.

Tras esto, la ANT le notificará al interesado si el requerimiento fue favorable o si esta no se acoge a los parámetros de aplicación.

La entidad aclaró que solo prescribirá la multa económica, mientras que la reducción de puntos se mantendrá en los casos que corresponda.

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La prescripción no aplicará:

  • Cuando el interesado haya suscrito previamente un convenio de pago con la ANT.
  • Las multas de infracciones de tránsito emitidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28 de marzo de 2011.
  • Las contravenciones de tránsito emitidas a partir del 10 de agosto del 2014.

Sobre las multas y citaciones por parte de la CTE y Gobiernos Autónomos Descentralizados con la competencia, se debe emitir aún un reglamento para su aplicación. (I)

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