A vísperas de las elecciones presidenciales, el Gobierno decidió declarar un nuevo estado de excepción en siete provincias, dos cantones y las cárceles. En la medida se incluye a Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, y Sucumbíos. Además consta el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
En el decreto se justifica este estado de excepción por el incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos y la intensidad de la perpetración de delitos de grupos armados organizados en las provincias en las que regirá la medida.
Este nuevo decreto sigue con la medida de estado de excepción que estaba vigente desde marzo, pues en ese mes se declaró una extensión 30 días por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos y los cantones Quito y Camilo Ponce.
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La nueva medida tendrá una duración por 60 días, según el decreto presidencial, y dispone una restricción de tránsito de 22:00 a 05:00 en 22 cantones del país.
Los cantones con toque de queda son:
Azuay
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- Camilo Ponce Enríquez
Guayas
- Durán
- Balao
- Parroquia Tenguel
Los Ríos
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- Babahoyo
- Buena Fe
- Quevedo
- Puebloviejo
- Vinces
- Valencia
- Ventanas
- Mocache
- Urdaneta
- Baba
- Palenque
- Quinsaloma
- Montalvo
Orellana
- Joya de los Sachas
- Puerto Francisco de Orellana
- Loreto
- Shushufindi
- Lago Agrio
Las personas que circulen durante el horario de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades.
También en las jurisdicciones donde rige el estado de excepción se suspende el derecho a la la inviolabilidad de domicilio.
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consiste en la realización de inspecciones, allanamientos y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación y registro de los lugares destinados a ocultarse de las personas pertenecientes a los grupos armados organizados.
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Además, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, y el derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoniedad, y estricto apego a las garantías constitucionales. (I)